JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

BALIEIRO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLMUÉ -ACUMULADA ROL 2249-20 -D-C/F- CAUSA DE TOMO -

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZADA-REVOCADA- CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1.- Que la parte demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, sobre la base de la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 con relación al 170 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, y números 5 y 6 del Auto Acordado sobre forma de sentencias basado en que la sentencia recurrida no singularizó, examinó, apreció ni ponderó legalmente la prueba documental y testimonial singularizada en este recurso, y rendida en autos por el actor, unido a que la sentencia recurrida contiene

Fundamentos

considerandos contradictorios que derivaron a una decisión errónea, consistente en haberse acogido parcialmente la demanda y no en todas sus partes como correspondía según dicha parte. 2.- Que, el recurso de casación en la forma y que tiene como razón de ser, velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y, por tratarse de un recurso de derecho estricto, su planteamiento debe fundarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad de la sentencia dictado en esas circunstancias. 3.- Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone, en su inciso penúltimo: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. 4.- Que, por lo demás, del análisis del fallo resulta manifiesto, a través de su lectura. que contiene los fundamentos de hecho y de derecho que conducen a la decisión en él contenido, así como no se observa una decisiones contradictorias o razonamientos en ese sentido, siendo los cuestionamiento que realiza el impugnante, más bien se refiere a la manera en que el sentenciador de primer grado realizó la ponderación de la prueba, y la manera en que interpretando las normas legales llegó a las conclusiones del fallo, lo que resulta ajeno a un recurso de derecho estricto como lo es el de casación. 5.- Que, además, consta del escrito de casación en la forma que el demandado, conjuntamente con el recurso de nulidad formal, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, el que fundamenta en la misma argumentación que refiere como defectuosa por parte del juez de la causa, conforme a la prueba rendida y que llevó a la negación de la pretensión de la recurrente, de lo que queda de manifiesto que el vicio que sustenta la petición de invalidación del fallo conforme a la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no es de aquellos que solo pueda ser analizado y enmendado con la nulidad del fallo recurrido, por lo que el recurso no podrá prosperar. II.- En cuanto a la objeción de documentos: 6.- Que, a folio 11 la demandada objeta los documentos presentadas po

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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1.- Que la parte demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, sobre la base de la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 con relación al 170 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, y números 5 y 6 del Auto

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