ROJAS Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Villalobos Moreno para interponer acción constitucional de protección en nombre de Carolina De Valle Rojas Hidalgo, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Ramón Subercaseux N°1268, oficina 1204, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que la actora realizó la antedicha petición el 30 de noviembre de 2020, sin que a la fecha haya respuesta de la autoridad migratoria. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva y se le otorgue sin más demora a la actora, dicho beneficio dentro del plazo de 30 días corridos o que se adopten las medidas que sean pertinentes, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada por la actora el 30 de noviembre de 2020 y que el 6 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21323046, en el que se aprobó el avance del trámite a la etapa de “análisis avanzado”. Indican que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hacen referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y los artículos 80 y 125 del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carolina De Valle Rojas Hidalgo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 21760-2022-Protecciones
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Villalobos Moreno para interponer acción constitucional de protección en nombre de Carolina De Valle Rojas Hidalgo, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Ramón Subercaseux N°1268, oficina 1204, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado po
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