DUEÑAS/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Atendido el domicilio indicado por la recurrente en el cuerpo del presente recurso, correspondiente a la comuna de Coquimbo y que en la propia solicitud de permanencia definitiva respecto de la cual reclama en estos autos, aquella señala un domicilio en la comuna de Coquimbo, consta que la recurrente presenta domicilio en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, por lo que encontrándose obligada la actora a informar un cambio de domicilio ante la recurrida, sin que conste haberlo realizado, no es posible verificar que los efectos del acto recurrido se produzcan en esta jurisdicción. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, por corresponderle su conocimiento y resolución. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Pedro Caro Romero quien estuvo por declarar admisible el recurso y dar curso progresivo a los autos. Rol Protección 13728-2022.
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, por corresponderle su conocimiento y resolución. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Pedro Caro Romero quien estuvo por declarar admisible el recurso y dar curso progresivo a los autos. Rol Protección 13728-2022.
Texto Completo (Preview)
pfl C.A. de Rancagua. Rancagua, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el domicilio indicado por la recurrente en el cuerpo del presente recurso, correspondiente a la comuna de Coquimbo y que en la propia solicitud de permanencia definitiva respecto de la cual reclama en estos autos, aquella señala un domicilio en la comuna de Coquimbo, consta que la recurrente presenta domici
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