SIN INFORMACION

DORILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Mathenson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Christianna Dorilus, trabajadora, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Salida Frentez N°730, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director señor Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de la solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que la actora solicitó a la autoridad migratoria el beneficio referido el 27 de agosto de 2021, sin embargo, no ha tenido respuesta de su petición, lo que la mantiene en total incertidumbre y, en la actualidad, no ha podido renovar cédula de identidad lo que complejiza la realización de cualquier trámite y, en caso de haber sido rechazada, no se tendría conocimiento de aquello. Refiere que el recurrido, como órgano perteneciente a la administración pública, se encuentra obligado a cumplir con los principios garantizados en el ordenamiento jurídico, especialmente, aquellos consagrados en la Ley 19.880. Pide a esta Corte que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, el otorgamiento del acto terminal. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de sus abogados que dicha petición fue realizada por la actora el 27 de agosto de 2021 y que el 7 de enero de 2022 se dictó Resolución Exenta N° 22036361, en el que se aprobó el avance del trámite a la etapa de “estudio preliminar”. Indican que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hacen referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Christianna Dorilus en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21440-2022.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Mathenson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Christianna Dorilus, trabajadora, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Salida Frentez N°730, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmen

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