SIN INFORMACION

CARTES/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, don Johann Gastón Cartes Pareja, abogado, interpone recurso de protección en su favor contra el Banco del Estado de Chile, representado Legalmente por don Oscar González N., Gerente General Ejecutivo, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, y para estos efectos en calle Colón N° 140, Los Ángeles, por cuanto el lunes 20 de junio del año en curso, a eso de las 12:45 horas aproximadamente, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, que es el Juzgado de Garantía de Yungay, recibiendo un llamado a su celular, desde el número +56971812909, de un hombre, que se identificó como ejecutivo de Banco Estado, quien le indicó que el banco había sido alertado respecto del cambio en sus datos personales a través del call-center, preguntándole si había sido el quién los había realizado, dándole mucha información verdadera sobre su persona, como su nombre completo, su cédula de identidad, su domicilio, a lo que le respondió que no había realizado ninguna modificación y como estaba realizando sus labores, se apresuró a resolver lo más rápidamente el problema. El supuesto ejecutivo le señaló que ya habían bloqueado su cuenta en la página web “banca en línea”, hecho que confirmó que era cierto, por lo que solo faltaría bloquear la tarjeta de coordenadas y la aplicación móvil, para lo cual debía ingresar a su App (aplicación) del Banco Estado y seguir sus indicaciones. El ejecutivo insistía mucho en que no le diera ninguna información personal, por lo que procedió a ingresar a su App del Banco Estado desde su celular y, una vez allí, el ejecutivo le indicó que le llegaría a su App, una notificación con un Be Pass. A los segundos, efectivamente, llegó la notificación a su App, la cual abrió y aparecía un mensaje que decía “BLOQUEO”. Luego al actualizar la aplicación móvil, ya se había descontado de su cuenta corriente N° 543-0-003970-0, la cantidad de $899.990.- (ochocientos noventa y nueve mil novecientos noventa

Fundamentos

considerando la situación sanitaria del país. Pasadas un par de horas, y luego de comentar con su familia y amigos lo sucedido, y a sugerencia de ellos, acudió ante la PDI a realizar la denuncia, pues consideró necesario que también quedara constancia del hecho en esta institución (aparte del requerimiento ya hecho con el ejecutivo del Banco). Al llegar a la PDI de Los Ángeles (19:45 horas aprox.), fue atendido por un funcionario del cual no recuerda su nombre, a quien expuso lo ocurrido y le recomendó que esperara la respuesta del banco y que, de ser negativa, acudiera nuevamente a la PDI para hacer la denuncia. A pesar de esto, de todas maneras, hizo la denuncia a través de la página web del Ministerio Público, el día 21 de junio en horas de la madrugada, la cual fue recibida el día siguiente, es decir el 22 de junio del año en curso, asignándose el RUC: 2200606002-5, la cual se acompaña en un otrosí de esta presentación (Imagen Adjunta). El día viernes 24 de junio de 2022, llegó a su correo electrónico la respuesta del requerimiento hecho por vía telefónica el día lunes 20 de junio de 2022, el cual le señaló “que las operaciones reclamadas fueron realizadas con dato de su exclusiva custodia y responsabilidad, sin existir vulnerabilidad en los sistemas del banco. En consecuencia, con los antecedentes descritos anteriormente no podemos acoger su requerimiento.” Ese mismo día, realizó una apelación a través del mismo banco, llamando al Fono Cliente 600 200 6000, recibiendo respuesta el día martes 28 de junio de 2022, la cual fue rechazada. Además de los anteriores requerimientos ante el banco recurrido, también reclamó antes la Comisión para el Mercado Financiero, la cual le asignó código 1804436, el día 30 de junio de 2022, respecto de la cual aún no obtiene respuesta, Y por último presentó un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, el día 04 de julio del año en curso, solicitud que también fue rechazada por el Banco Estado, en respuesta de fecha 12 de julio de 2022, Señala que los hechos antes relatados configuran

Fallo

por tanto una vulneración de la seguridad cibernética del banco, lo que a todas luces no constituye responsabilidad ni negligencia de su parte como titular de su cuenta corriente y línea de crédito. El banco estando obligado a resguardar los fondos que tengo ahí depositados, incumplió con su deber de resguardar sus dineros, teniendo toda la responsabilidad por su actuar negligente, y por no tener los sistemas adecuados para resguardar la seguridad de sus clientes y cuentas corrientes y líneas de crédito. La respuesta dada por el recurrido es del todo insatisfactoria, y corresponde a un acto arbitrario e ilegal, que va en directo incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.234, que reza lo siguiente: “Artículo 2.- Los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas, en adelante referidos en forma conjunta como los "usuarios", podrán limitar su responsabilidad, en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor. El emisor o prestador del servicio financiero de pagos electrónicos de dichos medios de pago, en adelante, referidos en forma conjunta como los "emisores", deberá proveer al usuario, todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar los referidos avisos. Por el mismo med

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, don Johann Gastón Cartes Pareja, abogado, interpone recurso de protección en su favor contra el Banco del Estado de Chile, representado Legalmente por don Oscar González N., Gerente General Ejecutivo, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, y para estos efe

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