LOVERA/BURGOS
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia pronunciada el diecisiete de octubre del año en curso por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no contiene peticiones concretas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo y, en consecuencia, resulta imposible determinar la competencia de este Tribunal para conocer del mismo; 2°) Que, lo anterior, se verifica al señalar textualmente el arbitrio: “Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los arts. 456 y 478 letra b) del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Ruego A US., Se sirva tener por deducido Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de octubre de 2022 y concederlo para ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin que dicho tribunal invalide conforme a derecho el fallo y/o procedimiento determinando la correcta apreciación y valoración de la prueba de autos, acogiendo la demanda de autos, en todas sus partes con costas”, lo que carece de sentido al deducirlo la demandada. 3°) Que, a mayor abundamiento, el ítem “petición concreta” del escrito, señala que se ha producido la infracción que denuncia “La sentencia impugnada ha sido dictada en infracción a la ley laboral vigente en la materia y con infracción manifiesta de apreciación de la prueba conforme al sistema de la sana critica, en especial las normas de la lógica lo que ocasiona a mi representado el perjuicio de verse condenado injustamente al pago de las indemnizaciones que determina el sentenciador, lo que solo puede ser subsanada con la declaración de nulidad por la ilustre Corte de apelaciones de Santiago, y en su caso con la dictación de una nueva sentencia conforme a derecho, o todo lo que Vuestras señorías Ilustrísimas consideren más conforme a Derecho.” 4°) Que, las descritas constituyen cuestiones imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al con
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los arts. 456 y 478 letra b) del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Ruego A US., Se sirva tener por deducido Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de octubre de 2022 y concederlo para ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin que dicho tribunal invalide conforme a derecho el fallo y/o procedimiento determinando la correcta apreciación y valoración de la prueba de autos, acogiendo la demanda de autos, en todas sus partes con costas”, lo que carece de sentido al deducirlo la demandada. 3°) Que, a mayor abundamiento, el ítem “petición concreta” del escrito, señala que se ha producido la infracción que denuncia “La sentencia impugnada ha sido dictada en infracción a la ley laboral vigente en la materia y con infracción manifiesta de apreciación de la prueba conforme al sistema de la sana critica, en especial las normas de la lógica lo que ocasiona a mi representado el perjuicio de verse condenado injustamente al pago de las indemnizaciones que determina el sentenciador, lo que solo puede ser subsanada con la declaración de nulidad por la ilustre Corte de apelaciones de Santiago, y en su caso con la dictación de una nueva sentencia conforme a derecho, o todo lo que Vuestras señorías Ilustrísimas consideren más conforme a Derecho.” 4°) Que, las descritas constituyen cuestiones imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener p
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cmos C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia pronunciada el diecisiete de octubre del año en curso por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no contiene peticiones concretas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trab
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