22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TORRES/FISCO-CDE - (LTE)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCA/ACOGE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo segundo del

Fundamentos

considerando quinto y de los motivos sexto, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que dada la especial naturaleza del ilícito cometido, lo que surge de los hechos que da cuenta la causa, no controvertidos por el demandado y que el

Fallo

fallo impugnado ha tenido por establecidos, aparece que ellos, que son el fundamento de la demanda, constituyen un crimen de lesa humanidad y, por ende, una violación grave a las normas internacionales sobre Derechos Humanos, por lo que resulta improcedente declarar la prescripción de la acción indemnizatoria ejercida. Segundo: Que, en efecto, en esta clase de delitos, en que la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil que de estos deriva esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, la que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que en virtud de la Ley N° 19.123 reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los Derechos Humanos en el período 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario. Por consiguie

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C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo segundo del considerando quinto y de los motivos sexto, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que dada la especial naturaleza del ilícito cometi

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