FERNÁNDEZ/COMERCIAL E INDUSTRIAL SANTA TERESA S.A
Rol
J-223-2020
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se incremente la deuda, en un 150% o lo que se estime procedente, en procedimiento incidental, toda vez que habiendo alcanzado las partes conciliación, en juicio ordinario laboral, la demandada no cumplió con lo acordado, pagándose sólo una de las cuotas acordadas, de tal manera que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo, debe incrementarse el saldo adeudado; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado por la contraria; 3°.- Que, señala el artículo 468 del Código del Trabajo que, en caso de que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, ratificado ante el juez de la causa, y el deudor no pagare una o más de las cuotas, se podrá incrementar la deuda hasta en un 150%; 4°.- Que, se encuentra acreditado, de acuerdo al mérito de autos, que con fecha 9 de enero de 2019, ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, las partes arribaron a conciliación, comprometiéndose el ejecutado al pago de la suma de $ 1.386.990, en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $462.330 cada una, mediante cheques nominativos puestos a disposición del Tribunal; y, que se ha acompañado protesto por falta de fondos, respecto de los últimos dos cheques que tenían como objeto pagar las últimas dos cuotas pactadas, con lo que no existe cumplimiento íntegro de la conciliación arribada; 5°.- Que, así las cosas, a juicio de éste magistrado, se dan los presupuestos establecidos en la ley para acceder a la petición efectuada, incremento que se fijará prudencialmente,
Fundamentos
considerando particularmente el tiempo transcurrido desde la fecha en que se debía pagar; y, que no consta en autos consignación alguna, no obstante haberse notificado y requerido de pago el ejecutado; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 468 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 100%, de las sumas adeudadas. LEPZXSDNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl LEPZXSDNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: J-223-2020 RUC: 20-3-0273096-3 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-05-26T12:55:09-0400 Firma Firma 1
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Concepción, veintiséis de mayo dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se incremente la deuda, en un 150% o lo que se estime procedente, en procedimiento incidental, toda vez que habiendo alcanzado las partes conciliación, en juicio ordinario laboral, la demandada no cumplió con lo acordado, pagándose sólo una d
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