M.P C/ JULIO ANDRES MIRANDA REYES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación, así como la participación del imputado Julio Andrés Miranda Reyes en los mismos. Además, en cuanto a la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a las penas asignadas a los ilícitos materia de la formalización, bienes jurídicos protegidos, la circunstancia de que se encontraba gozando en libertad bajo fianza al momento de la comisión de los referidos delitos y al hecho de contar con múltiples antecedentes penales pretéritos. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de octubre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Julio Andrés Miranda Reyes. Devuélvase. N° 3041-2022 Penal
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San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintidós. Segunda Sala Zoom Rol: 3041-2022-PENAL RUC: 2200549411-0 RIT: 1667-2022 Tribunal: 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Paola Orellana Torres Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Darío Sanhueza de la Cruz Defensor: César Contreras Hora de inicio: 09:13 horas Hora de término: 09:28 horas Imputado: M.P C/JULIO AN
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