SIN INFORMACION

OROPEZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa por la ciudadana venezolana doña Ailed Raquel Oropeza Rondon, cédula de identidad para extranjeros N° 27.054.272-7, ambos domiciliados en Carlos Walker Martínez N°6100, oficina 71 F, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 21 de junio de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, ya que reuniría las condiciones exigidas para obtenerla. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada, concediéndola o adoptando las medidas que se estimen pertinentes. Segundo: Que comparecen Antonio Henríquez Beltrán y Nicolás Cornejo Montenegro, abogados del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informando al tenor del recurso, solicitando su total rechazo, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria que atente contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En relación con la solicitud de permanencia definitiva de 21 de junio de 2020, indican que por Resolución Exenta N° 21220525 de 3 de diciembre de 2021 se aprobó el avance de la solicitud a la etapa de Evaluación Intermedia. Añaden que según lo dispuesto en los artículos 38, 43 y 45 de la Ley 21.325, una solicitud de permanencia definitiva en trámite permite al extranjero acreditar que reside de manera regular en el país mientras se resuelve su petición. Asimismo, refieren que el plazo señalado por el artículo 27 de

Fallo

se resuelve su petición. Asimismo, refieren que el plazo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial, agregando que la jurisprudencia ha señalado que no se trata de un plazo fatal para dar resolución a un procedimiento administrativo. Finalmente, sostienen que si bien se ha argumentado la existencia de un trato desigual y discriminatorio del recurrente, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la tramitación de su solicitud ha seguido la tramitación legal y reglamentaria estándar que se aplica a cualquier otro extranjero, en convergencia con los principios establecidos en la Ley N°19.880 por lo que niega cualquier afectación a una garantía fundamental. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho

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San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa por la ciudadana venezolana doña Ailed Raquel Oropeza Rondon, cédula de identidad para extranjeros N° 27.054.272-7, ambos domiciliados en Carlos Walker Martínez N°6100, oficina 71 F, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de M

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