SIN INFORMACION

LANDAETA Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa para interponer acción constitucional de protección, en favor de Steephany Alexandra Landaeta Trejo y Diego Abraham Possamai Landaeta, ambos de nacionalidad venezolana, todos domiciliados en Carlos Walker Martínez N°6100, oficina 71 F, San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, presentadas el día 28 de diciembre de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, ya que reuniría las condiciones exigidas para obtenerla. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva, concediéndolas o adoptando las medidas que se estimen pertinentes. Segundo: Que comparece Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informando al tenor del recurso, solicitando su total rechazo, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria que atente contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En relación con las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, de 28 de diciembre de 2021, indica que mediante las resoluciones exentas N° 22087134 y 22087140, ambas de 25 de febrero de 2022, se aprobó el avance de las solicitudes a la Etapa de Inicio. Añade que según lo dispuesto en los artículos 38, 43 y 45 de la Ley 21.325, una solicitud de permanencia definitiva en trámite permite al extranjero acreditar que reside de manera regul

Fallo

se resuelve su petición. Asimismo, refiere que el plazo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial, agregando que la jurisprudencia ha señalado que no se trata de un plazo fatal para dar resolución a un procedimiento administrativo. Finalmente, sostiene que si bien se ha argumentado la existencia de un trato desigual y discriminatorio hacia los recurrentes, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la tramitación de sus solicitudes ha seguido la tramitación legal y reglamentaria estándar que se aplica a cualquier otro extranjero, en convergencia con los principios establecidos en la Ley N°19.880 por lo que niega cualquier afectación a una garantía fundamental. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero

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San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa para interponer acción constitucional de protección, en favor de Steephany Alexandra Landaeta Trejo y Diego Abraham Possamai Landaeta, ambos de nacionalidad venezolana, todos domiciliados en Carlos Walker Martínez N°6100, oficina 71 F, San Miguel, en cont

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