LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Mariajose López Ramírez, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Guardia Marina N° 4861, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por la omisión, ilegal y arbitraria, consistente en la ausencia de digitalización del estampado electrónico de la prórroga de visa, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Explica que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y con posterioridad decide cambiar su condición migratoria a visa de residente temporario por visa otorgada. Añade que, a la época del vencimiento de su visa como residente temporario, el día 11 de diciembre de 2019 solicitó el beneficio de prórroga de visa temporaria y el día 7 de febrero de 2022 recibió un correo electrónico del Sistema Nacional de Integración Ciudadana (SIAC), notificándola de la Resolución Exenta N° 165361 de 9 de septiembre de 2020, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, que otorgó la prórroga de visa de residencia temporaria e informándole que para materializar este beneficio debía acompañar cierta documentación y pagar la orden de giro respectiva. Sostiene que cumplió con acompañar los documentos solicitados el día 11 de diciembre de 2019 y realizó el pago de los derechos correspondientes al beneficio el día 4 de febrero de 2022, sin embargo, hasta la fecha de interposición de este arbitrio no ha logrado tener acceso al estampado electrónico de su visa, ya que éste no se puede visualizar en la herramienta de autoconsulta ni tampoco en el portal oficial del Servicio, dejándola en situación de total incertidumbre, vulnerando la recurrida lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide se acoja la acción deducida y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la digitalización de estampado electrónico de la prórroga de visa temporaria en un plazo no superior a treinta días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de digitalización de la visa temporaria de la recurrente, informa a través de su abogada solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes por haber perdido oportunidad y eficacia y, al mismo tiempo, por no existir acción u omisión ilegal o arb
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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de protección la abogado doña Paula Díaz Miranda, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:10 horas y terminó a las 10:15 horas. San Miguel, 07 de noviembre de 2022. Paola Orellana Torres. Relatora. San Miguel, siete de noviembre dos mil veintidós. Al folio 8: A todo, téngase presente. Visto y considerando: P
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