SIN INFORMACION

TORRES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LISBETH YELITZE TORRES MARCANO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.653.324-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 5884 de fecha 19 de enero de 2022, que rechaza su solicitud de permanencia definitiva. Expone que ingresó al país en el año 2018, a través de la visa de responsabilidad democrática que le fue otorgada el 16 de octubre de 2018. Posteriormente, antes del vencimiento de este visado temporario realiza la solicitud de permanencia definitiva, con fecha 16 de noviembre de 2019, la cual fue acogida a trámite y no se requirieron antecedentes adicionales durante su tramitación. Luego de un año de tramitación se le requirió el pago de la orden de giro, realizando el pago del mismo. Respecto de la acreditación económica de la solicitante, que le permita vivir en Chile sin constituir una carga social, la recurrente declaró al momento de su solicitud de permanencia definitiva que era sostenida económicamente por su cónyuge, acompañando declaración jurada de expensas y boletas de honorarios. Sin embargo, el rechazo de su solicitud se funda en que se determina por la autoridad administrativa que la recurrente no cuenta con estabilidad económica suficiente durante el periodo de visación desde enero de 2019 a enero de 2020. Explica que posterior a su solicitud, desde el año 2020, su hijo mayor, Ciro Regis Peña Torres, médico cirujano, pasó a ser su sostenedor económico, lo que se mantiene hasta la fecha, según consta en declaración jurada que acompaña. Destaca que los ingresos de su hijo se han consolidado desde su aprobación, en el año 2020, del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, devengando ingresos mensuales muy superiores al salario mínimo, por lo que su hijo genera ingresos suficientes para sostenerla económica en Chile. Refiere que en ningún m

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, otorga a la recurrida la facultad de solicitar y requerir documentos adicionales para el análisis de la petición de permanencia definitiva, disponiendo que, en caso de incumplimiento del extranjero, dentro del plazo señalado, se permitirá a la autoridad actuar conforme a los artículos 136 y 138 Nº5 del Reglamento, esto es, rechazando la solicitud. Segundo: Que, la falta de ejercicio de la atribución del ente público para recabar mayores antecedentes que permitieran evaluar la situación económica actualizada de la extranjera, teniendo en consideración, además, el excesivo tiempo de tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, torna en arbitrario y desproporcionado el acto administrativo impugnado, máxime teniendo presente que la solicitud de permanencia definitiva de la actora cumplía con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso primero de su Reglamento, y que los documentos acompañados a su recurso dan cuenta de contar con arraigo familiar y sostenedor económico estable y con recursos suficientes. Tercero: Que el acto administrativo impugnado conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se dispensa a la actora un trato desfavorable en comparación a otras personas a quienes se les ha permitido aportar mayores antecedentes a fin de que el ente público emita un pronunciamiento acabado.

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no fue posible otorgar el permiso de residencia solicitado. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, otorga a la recurrida la facultad de solicitar y requerir documentos adicionales para el análisis de la petición de permanencia definitiva, disponiendo que, en caso de incumplimiento del extranjero, dentro del plazo señalado, se permitirá a la autoridad actuar conforme a los artículos 136 y 138 Nº5 del Reglamento, esto es, rechazando la solicitud. Segundo: Que, la falta de ejercicio de la atribución del ente público para recabar mayores antecedentes que permitieran evaluar la situación económica actualizada de la extranjera, teniendo en consideración, además, el excesivo tiempo de tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, torna en arbitrario y desproporcionado el acto administrativo impugnado, máxime teniendo presente que la solicitud de permanencia definitiva de la actora cumplía con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso primero de su Reglamento, y que los documentos acompañados a su recurso dan cuenta de contar con arraigo familiar y sostenedor económico estable y con re

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LISBETH YELITZE TORRES MARCANO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.653.324-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 5884

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