C/ MATIAS ANDRES MALDONADO OSORIO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa ha cuestionado, que respecto de su representado Matías Andrés Maldonado Osorio, concurran los requisitos contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que en la especie, teniendo presente los antecedentes vertidos en la audiencia, y compartiendo esta Corte los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, de los que aparece que en el actual estadio procesal de la causa, sí se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito por el que ha sido formalizado el imputado Maldonado Osorio. Tercero: Que respecto de la necesidad de cautela, considerando la naturaleza del ilícito, forma y circunstancias de comisión de éste, pena asignada, antecedentes pretéritos, y el encontrarse cumpliendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por delito de robo con intimidación, son elementos suficientes como para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de veintiocho de octubre del presente año, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que acogió la solicitud del Ministerio Público de imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Matías Andrés Maldonado Osorio. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 5015-2022 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO. Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-5015-2022. Ruc: 2201073105-8. Rit : O-6385-2022. Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Relatora: Paulina Aguirre M
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