BRACHO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que a folio N°1 comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Leobardo Misael Bracho Méndez, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de las garantías establecidas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la omisión y/o tardanza de la recurrida en la dictación de la resolución administrativa que ordena su expulsión del país. Solicita a esta Corte que ordene a los recurridos a dictar la resolución ordenando la expulsión del país de la recurrente. En síntesis, sostiene que el 24 de mayo del año 2021, ingresó a Chile por un paso no habilitado, y que con fecha 13 de febrero de 2022, por medio de la página web de la PDI, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, con el fin de recibir la tarjeta de identificación de extranjero infractor, donde se establece que está sujeto al control policial. Alega que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que el recurrente realizó la autodenuncia y desde esa fecha se encuentra a la espera de la resolución administrativa que establezca la orden de expulsión, tal como se consagra en la Ley. Sin embargo, hasta la fecha, continúa con firma mensual, sin tener ningún avance en su proceso, por parte de la recurrida. Alega infracción a los artículos 7 y 27 de la Ley N°19880 y con ello la vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que vive con su esposa, Mariana Isabel Montiel Morales, quien trabaja como médico en Ancud, por lo que es ella quien sustenta los gastos del recurrente, no siendo carga para el Estado. Pide se ordene a los recurridos ordenar la expulsión del país del recurrente. Acompaña documentos al recurso. A folio 10 consta inf
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de los recurridos, consistente en la omisión del pronunciamiento del decreto de expulsión del territorio nacional del recurrente. Segundo: Que sin perjuicio de que la recurrida Policía de Investigaciones de Chile no detenta la potestad legal de dictar un decreto de expulsión de un ciudadano extranjero, cabe precisar que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.” Tercero: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que la expulsión constituye una facultad de la autoridad administrativa y, en el evento que se decida ejercerla, debe efectuarlo conforme al procedimiento correspondiente; en consecuencia, no existe omisión alguna que importe arbitrariedad o ilegalidad que vulnere el derecho que el recurrente estima conculcado, máxime cuando en el caso de marras, la recurrida no detenta esa facultad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza sin costas el recurso de protección deducido a favor de Leobardo Misael Bracho Méndez, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130510-2022. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio N°1 comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Leobardo Misael Bracho Méndez, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, conculca
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