BANCO SANTANDER CHILE/ESPINOZA. ACUM. 1015-2021/CIVIL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1.-) Que se ha traído para conocimiento y resolución de ésta Corte, la causa Rol Ingreso Corte Rol N° 1015-2021,la cual fue acumulada a la Rol Ingreso Corte 1532-2020, mediante resolución de 15 de diciembre de 2021. 2.-) Que por resolución de 29 de septiembre pasada, se tuvo a la parte recurrente por desistida del recurso de apelación recaído en la causa Rol Ingreso Corte N° 1532-2020. 3.-) Que, el arbitrio de apelación que da origen a la causa Rol Ingreso Corte N° 1015-2021, incide en la resolución de 07 se octubre del año próximo pasado, en cuya virtud se procedió a rechazar el incidente de costas procesales promovido por la ejecutada, sin costas por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. 4.-) Que para una adecuada inteligencia del recurso, necesario es consignar que son hechos establecidos en la causa, los siguientes: I.-) Que son partes en el juicio ejecutivo en que incide el presente recurso, como ejecutante el Banco Santander RUT 97.036.000-K y como ejecutado Manuel Antonio Espinoza Castillo, cédula nacional de identidad N° 13.723.238-3. II.-) Que, Santander GRC Limitada verificó el pago de dos facturas a una empresa periodística, por concepto de avisos para anunciar el remate en esta causa. III.-) Que la resolución en alzada, procedió a desestimar la objeción promovida por el recurrente, teniendo en especial consideración para ello que el gasto de que dan cuentas las facturas, constituye una actuación necesaria para los fines del procedimiento compulsivo de que se trata. 5.-) Que, de lo prevenido en los artículos 446 y 490 del Estatuto de Instrucción Civil, se infiere inequívocamente que el responsable del pago de las costas, tanto procesales como personales, generadas en el juicio, es la parte ejecutada. Asimismo, resulta inconcuso que las facturas pagadas por Santander GRC Limitada por concepto de avisos para dar noticia del remate que se verificó en la causa, es una costa procesal de carácter necesario para dichos efectos. 6.-) Que, sin embargo, para discernir la procedencia o improcedencia del reproche de apelación que nos convoca, debemos recurrir necesariamente a las normas que disciplinan el modo de extinguir las obligaciones, denominado pago o solución. 7.-) Que, en la especie, un tercero denominado Santander GRC Limitada ha procedido al pago de una obligación del ejecutado, debiendo determinarse los efectos que ello produce respecto del deudor, esto es, cuando ha verificado el tercero un pago sin conocimiento de aquel o bien contra de la voluntad del deudor. 8.-) Que, para el caso del que el tercero hubiere pagado la obligación sin conocimiento del deudor, si bien es cierto que tiene acción para que el deudor le reembolse lo pagado, también lo es, que no opera respecto del tercero que pagó, la subrogación legal ,rezando el artículo 1573 del Código de Bello “ El que paga sin el conocimiento del deudor no tendrá acción sino para que éste le reembolse lo pagado, y no se entenderá subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a que le subrogue”. En los hechos, el tercero que pago obró como un agente oficioso, extinguiéndose la obligación respecto del acreedor Banco Santander Limitada. 9.-) Que, para el caso de que el tercero hubiere pagado la obligación contra la voluntad del deudor, GRC Santander Limitada no tiene derecho a exigir que se le reembolse lo pagado, salvo que el Banco Santander Limitada ceda su crédito o le subrogue convencionalmente, todo ello conforme al artículo 1574 del compendio sustantivo civil que expresa “ El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado, a no ser qu
Fallo
se declara que SE ACOGE la objeción planteada por la demandada y que incide en la tasación de las costas procesales generadas en la causa. Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Devuélvase. Rol N°1532-2020 (Acumulada a la 1015-2021) Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, por haber concluido el periodo de suplencia, asimismo, no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, por haber encontrarse ausente.
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Talca, a siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1.-) Que se ha traído para conocimiento y resolución de ésta Corte, la causa Rol Ingreso Corte Rol N° 1015-2021,la cual fue acumulada a la Rol Ingreso Corte 1532-2020, mediante resolución de 15 de diciembre de 2021. 2.-) Que por resolución de 29 de septiembre pasada, se tuvo a la parte recurrente por desistida del recurso de apelación rec
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