TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON COMERCIALIZADORA KEPLER Y OTROS
Rol
C-141-2019
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: SEGUNDO: Expone el tercerista que consta en los expedientes administrativos de cobro de obligaciones tributarias en dinero 10021-2019, 10104- 2018, 10090-2019, 10106-2019, 10142-2019 de la comuna de Padre las Casas y 10109-2018 de la comuna de Temuco, que el Fisco Tesorería ha requerido ejecutivamente el pago de impuestos respecto de ejecutado de autos, en los términos y bajo el procedimiento especial dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Conforme las nóminas de deudor moroso de los referidos expedientes administrativos, constitutivas de títulos ejecutivos en los términos del artículo 169 del Código Tributario, se han demandado los formularios 21 folios 6646927506, 6618766446, 6505766286, 6667698046, 6471439856, 6242135136, 6602131466, 6438327586, 1886985, 6340848596, 6402531536 y 6455516136, que corresponden a deuda fiscal por concepto de impuestos al valor agregado (IVA) no pagado en su oportunidad por el ejecutado, lo que obedece a un impuesto de recargo devengado, conforme lo dispone el Decreto Ley 825, en su relación con el artículo 2472 N°9 del Código Civil. En este contexto, la deuda demandada por esta repartición, por impuestos al valor agregado IVA, asciende a la suma neta de $78.361.210.- que liquidada a octubre del 2020, conforme las reglas dispuestas en los artículos 53 y 97 del Código Tributario, arroja un total de $143.591.001.-, más los reajustes intereses y multas que se devenguen hasta el momento del pago efectivo de la deuda referida, siendo esta deuda líquida, actualmente exigible y la acción del Fisco no se encuentra prescrita, conforme lo establecen los artículos 200 y 201 del Código Tributario. De esta forma, los impuestos descritos que están contenidos en los títulos ejecutivos especiales tributarios enunciados, son formularios 21 adeudados por el ejecutado al Fisco, y que son de recargo, esto es impuesto al valor agregado IVA, por cuanto asia se desprende de sus fechas de sus
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit C-141-2019 comparece don Marco Becerra Gaete, Abogado, por la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 186 del Código Tributario, deduce demanda de Tercería de Prelación en contra del ejecutante de autos VIe CTOR OCTAVIO COLLINAO RAPIMAN, Freire; JORGE FRANCISCO SAEZ MONTOYA, RODRIGO SEBASTIAN MELIHUAL ROMERO, CESAR AUGUSTO TOBAR MARTINEZ y MARIO ENRIQUE TRECANANCO y de las ejecutadas INDUSTRIAL Y COMERCIALIZADORA KEPLER SPA RUT 76.770.987-0 y GRAT FICA INDUSTRIAL Y COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICITARIOS INGRAFF LIMITADA RUT 76.276.701-5, cuyos representantes legales y judiciales se individualizan y constan en estos autos, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: SEGUNDO: Expone el tercerista que consta en los expedientes administrativos de cobro de obligaciones tributarias en dinero 10021-2019, 10104- 2018, 10090-2019, 10106-2019, 10142-2019 de la comuna de Padre las Casas y 10109-2018 de la comuna de Temuco, que el Fisco Tesorería ha requerido ejecutivamente el pago de impuestos respecto de ejecutado de autos, en los términos y bajo el procedimiento especial dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Conforme las nóminas de deudor moroso de los referidos expedientes administrativos, constitutivas de títulos ejecutivos en los términos del artículo 169 del Código Tributario, se han demandado los formularios 21 folios 6646927506, 6618766446, 6505766286, 6667698046, 6471439856, 6242135136, 6602131466, 6438327586, 1886985, 6340848596, 6402531536 y 6455516136, que corresponden a deuda fiscal por concepto de impuestos al valor agregado (IVA) no pagado en su oportunidad por el ejecutado, lo que obedece a un impuesto de recargo devengado, conforme lo dispone el Decreto Ley 825, en su relación con el artículo 2472 N°9 del Código Civil. En este contexto, la deuda demandada por esta repartición, por impuestos al valor agregado IVA, asciende a la suma neta de $78.361.210.- que liquidada a octubre del 2020, conforme las reglas dispuestas en los artículos 53 y 97 del Código Tributario, arroja un total de $143.591.001.-, más los reajustes intereses y multas que se devenguen hasta el momento del pago efectivo de la deuda referida, siendo esta deuda líquida, actualmente exigible y la acción del Fisco no se encuentra prescrita, conforme lo establecen los artículos 200 y 201 del Código Tributario. De esta forma, los impuestos descritos que están contenidos en los títulos ejecutivos especiales tributarios enunciados, son formularios 21 adeudados por el ejecutado al Fisco, y que son de recargo, esto es impuesto al valor agregado IVA, por cuanto asia se desprende de sus fechas de sus respectivos vencimientos (14, 20 o 22 de cada mes) y por la nomenclatura utilizada en los respectivos comprobantes de impuestos acompañados, de código 283 y 175, esto es, impuesto al valor agregado postergado y tasa general IVA, por lo que t
Fallo
se resuelve, I.-Que SE RECHAZAN la tercería de prelación y pago deducida por don Marco Becerra Gaete, Abogado, por la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA en contra de la parte ejecutante de autos VIn CTOR OCTAVIO COLLINAO RAPIMAN, Freire; JORGE FRANCISCO SAEZI MONTOYA, RODRIGO SEBASTIAN MELIHUAL ROMERO, CESAR AUGUSTO TOBAR MARTINEZ y MARIO ENRIQUE TRECANANCO y de las ejecutadas INDUSTRIAL Y COMERCIALIZADORA KEPLER SPA RUT 76.770.987-0 y GRAT FICA INDUSTRIAL Y COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICITARIOS INGRAFF LIMITADA RUT 76.276.701-5, ambas representadas legalmente por don Ricardo Gutierrez Quilodrán. II.- Que no se condena en costas a la tercerista, por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese por correo electrónico a quien lo hubiere solicitado y archívese en su oportunidad. RIT: C-141-2019 RUC: 19-4-0160708-3 Pronunciada por doña Marta Paola Álvarez Basáez Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Temuco a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. XTMSXSNPWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental,
Texto Completo (Preview)
Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit C-141-2019 comparece don Marco Becerra Gaete, Abogado, por la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 186 del Código Tributario, deduce demanda de Tercería de Prelación en contra del ejecutante de autos VIe CTOR OCTAVIO COLLINAO RAPIMAN, Freire
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica