EN FAVOR DE ZENEIDA CONCEPCION QUIJADA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de octubre del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Zeneida Concepción Quijada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°151049693, domiciliada para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, Santiago. Indican que a fin de reencontrarse con su hija y su nieta quienes viven en Chile, la amparada solicitó una visa consular de Responsabilidad Democrática, la que fue acogida a trámite. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho específicas, sino razones genéricas basándose en la pandemia del covid-19. Señalan que se ha vulnerado la libertad personal de la amparada, toda vez que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante un acto arbitrario e ilegal de cierre del procedimiento de solicitudes de Visas de Responsabilidad Democrática, y rechazos de las solicitudes en referencia, le está negando la posibilidad a la amparada de ingresar libremente al país, a pesar de estar cumpliendo con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular, y el posterior ingreso al país, razón por la cual, socava el derecho a la libertad personal, pues el cierre general del procedimiento en los hechos, ha impuesto un obstáculo ilegítimo a su autonomía. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando a la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa consular de la amparada, por constituir este acto
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3° Que, de los antecedentes aportados, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre la solicitud pendiente, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante. Dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario -por cuanto- incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a la amparada adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de aquél y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4° Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a la amparada. A lo anterior, se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por la interesada. 5° Que, en relación a la amparada, de la lectura de la causa se desprende que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, pues fue recibida el 5 de diciembre de 2019. Sin embargo, la autoridad, alterando las normas del procedimiento, decide finalizar su tramitación justificado en el cierre de fronteras dispuesto por la emergencia sanitaria, contexto que en caso alguno es definitivo, sino que constantemente es ev
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Zeneida Concepción Quijada de nacionalidad venezolana, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme a la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 816-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de octubre del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Zeneida Concepción Quijada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°151049693, domiciliada para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en co
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