LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de agosto de 2022 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Yolsiree Alejandra López Infante, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.733.141-3, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión en la dictación de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha 5 de marzo de 2020, lo que infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile en calidad de turista, y estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Previo al vencimiento de su visa temporaria, con fecha 05 de marzo de 2020, la recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 3530364. Señala que hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Precisa que desde la respectiva solicitud ha transcurrido excesivo tiempo, a saber: 2 años, 5 meses y 5 días; sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que la excepción de incompetencia alegada por la recurrida, será rechazada, teniendo para ello presente que de acuerdo al numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
por tanto, la solicitud de cambio de categoría deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia, es decir, con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente. Además con fecha 24 de febrero de 2021 se le solicitó subsanar copia de vigencia del contrato de trabajo. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2021, se dictó por parte del Servicio Nacional de Migraciones la Resolución Exenta N° 21500536, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que su trámite se encuentra en la etapa de Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Explica que a la fecha de la solicitud, se encontraba vigente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y el Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior y en ese sentido, menciona que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y de
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C.A. de Rancagua Rancagua, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de agosto de 2022 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Yolsiree Alejandra López Infante, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.733.141-3, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracio
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