EN FAVOR DE CLARIBEL DEL CARMEN CORDERO DE CONTRERAS CONTRA MINREL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Claribel del Carmen Cordero de Contreras, número de pasaporte venezolano 093859136, domiciliada en Venezuela; en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Explica que la amparada solicitó visa de responsabilidad democrática en el año 2019 ante el Consulado de Chile en Caracas. La solicitud se admitió a trámite el 27 de febrero de 2020 y fue citada para dejar los documentos justificativos de su solicitud para los días 16, 17 y 18 de marzo de 2020. Luego el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo masivo que transcribe en su presentación y que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Considera que con ese correo, el Consulado de Chile en Caracas, dio por rechazada la petición de la amparada, sin tener la oportunidad de ser citada para entregar los documentos que les permitirían obtener una residencia temporaria en Chile. Con ello, la Administración estableció una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Denuncia vulnerada la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°7 literal a), sobre libertad de circulación, de la Constitución Política de la República, pues se trata de un acto administrativo terminal, que pone fin al procedimiento administrativo iniciado y su fundamentación es equivocada dado que, atendida la normativa vigente, el Consulado de Chile no puede negar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, ni mucho menos puede negarle la posibilidad al amparado de presentar los documentos requeridos para continuar con su solicitud. Si lo hiciere, su actuar deviene en ilegal y arbitrario. Indica que se infringe el deber de motivación de los actos administrativos, el principio de congruencia y las garantías procesales de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y hace presente que en varios casos que han sido conocidos por esta Corte, en los que se ha ordenado reabrir los procesos de solicitudes de visa iniciados bajo la normativa contenida en la Circular 96 de abril de 2018, se está intentando aplicar la Circular 17 de enero de 2021, que exige requisito adicionales, además del derecho de reunificación familiar. Pide como medidas que se ordene: 1. Dejar sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática tramitada por la amparada. 2. Ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 30 días, para que entregue los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitada. 3. Ordenar al Consulado de Chile en Caracas resolver la solicitud de la amparada conforme a derecho. La recurrida en su informe de 3 de noviembre de 2022 pide el rechazo de la acción por las siguientes razones: Expone que en el caso de la amparada, hay dos solicitudes con su pasaporte, una reciente en agosto de 2022 con en N°114494 que corresponde
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; se RECHAZA la acción constitucional deducida en favor de Claribel del Carmen Cordero de Contreras, número de pasaporte venezolano 093859136, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas. Lo anterior con el voto en contra del Ministro Señor Ricardo Pairicán García, quien estuvo por acoger la acción constitucional por las siguientes razones: 1.- Que, del correo electrónico cuyo contenido acompañó la amparada y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre la solicitud pendiente, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a la amparada adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedim
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C.A. de Rancagua Rancagua, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Claribel del Carmen Cordero de Contreras, número de pasaporte venezolano 093859136, domiciliada en Venezuela; en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exte
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