Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ARAVENA CON CUEVAS Y VALDES

Rol

C-5352-2018

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT C-5352-2018, con fecha 27 de octubre de 2020, comparece don Michael Esteban Palma Sáez, abogado, en representación de don JOSE ANTONIO ARAVENA VALDES, comerciante, domiciliado en San Diego N°850, comuna de Santiago, deduciendo demanda de tercería de Posesión en contra de las ejecutantes, doña VALERIA DE LOURDES CUEVAS ARRIAGADA, empleada, domiciliada en Santa Isabel N°797, departamento N°2003, comuna de Santiago y doña WENDY ODDETTE CUEVAS ARRIAGADA, empleada, domiciliada en Avenida Las Torres N°165, comuna de Quilicura y en contra de la demandada doña PAULA ANDREA VALDES GODOY, comerciante, domiciliada en San Diego N°516, departamento N°1011, comuna de Santiago. Funda su acción en que, en los autos principales, se procedió a trabar embargo con fecha 22 de julio de 2020, sobre las patentes de alcoholes que son de su propiedad, por cuanto suscribió con la ejecutada de autos, doña Paula Andrea Valdés Godoy diversos contratos de compraventa de establecimientos de comercio y subarrendamiento de los locales comerciales dónde se encuentran amparadas las referidas patentes; todo lo cual, le permite presumir el dominio que sobre dichas especies tiene. Las patentes de alcoholes, son las siguientes: 1.-Patente de Alcoholes Rol 500045-9, año 1997, ubicada en calle San Isidro 902; 2.- Patente de Alcoholes Rol 500054-8, año 2017, ubicada en calle Chacabuco 139; 3.- Patente de Alcoholes Rol 500106-4, año 1996, ubicada en calle Condor 1084; 4.- Patente de Alcoholes Rol 500177-3, año 2010, ubicada en calle San Diego 1959; 5.- Patente de Alcoholes Rol 200180-3, año 1996, ubicada en calle Santa Elena 881; 6.- Patente de Alcoholes Rol 500584-1, año 2018, ubicada en calle Franklin 1315; 7.- Patente de Alcoholes Rol 501489-1, año 1997, ubicada en calle Merced 770; 8.- Patente de Alcoholes Rol 501986-9, año 2000, ubicada en calle Argomedo 419; y 9.- Patente de Alcoholes Rol 502589-3, año 2015, ubicada en calle Puente 689. Agr

Fundamentos

fundamentos de su acción se valió de la siguiente prueba: 1.- contrato de subarriendo de local comercial ubicado en calle San Isidro 902, de fecha 06 de mayo de 2019, cuyo titular es el tercerista; 2.- Contrato de compra venta de establecimiento comercial de fecha 06 de mayo, que incluye a la patente rol 500045-9 del año 1997, cuyo titular es el tercerista, con su respectivo inventario; 3.- contrato de subarriendo de local comercial ubicado en calle Chacabuco 139, de fecha 06 de mayo de 2019, cuyo titular es el tercerista; 4.- Contrato de compra venta de establecimiento comercial de fecha 06 de mayo, que incluye a la patente rol 500054-8 del año 2017, cuyo titular es el tercerista, con su respectivo inventario; 5.- contrato de subarriendo de local comercial ubicado en calle Cóndor 1084, de fecha 06 de mayo de 2019, cuyo titular es el tercerista; 6.- Contrato de compra venta de establecimiento comercial de fecha 06 de mayo, que incluye a la patente rol 500106-4 del año 1996, cuyo titular es el tercerista, con su respectivo inventario; 7.- contrato de subarriendo de local comercial ubicado en calle San Diego 1959, de fecha 09 de mayo de 2019, cuyo titular es el tercerista; 8.- Contrato de compra venta de establecimiento comercial de fecha 08 de mayo, que incluye a la patente rol 500177-3 del año 2010, cuyo titular es el tercerista, con su respectivo inventario; 9.- contrato de subarriendo de local comercial ubicado en calle Santa Elena 881, de fecha 09 de mayo de 2019, cuyo titular es el tercerista; 10.- Contrato de compra venta de establecimiento comercial de fecha 09 de mayo, que incluye a la patente rol 200180-3 del año 1996, cuyo titular es el tercerista, con su respectivo inventario; 11.- contrato de subarriendo de local comercial ubicado en calle Franklin 1315, de fecha 10 de mayo de 2019, cuyo titular es el tercerista; 12.- Contrato de compra venta de establecimiento comercial de fecha 10 de mayo, que incluye a la patente rol 500584-1 del año 2018, cuyo titular es el tercerista, con su respectivo inventario; 13.- contrato de subarriendo de local comercial ubicado en calle Merced 770, de fecha 10 de mayo de 2019, cuyo titular es el tercerista; 14.- Contrato de compra venta de establecimiento comercial de fecha 10 de mayo, que incluye a la patente rol 501489-1 del año 1997, cuyo titular es el tercerista, con su respectivo inventario; 15.- contrato de subarriendo de local comercial ubicado en calle Argomedo 419, de fecha 10 de mayo de 2019, cuyo titular es el tercerista; 16.- Contrato de compra venta de establecimiento comercial de fecha 10 de mayo, que incluye a la patente rol 501986-9 del año 2000, cuyo titular es el tercerista, con su respectivo inventario; 17.- contrato de subarriendo de local comercial ubicado en calle Puente 689, de fecha 10 de mayo de 2019, cuyo titular es el tercerista; y 18.- Contrato de compra venta de establecimiento comercial de fecha 10 de mayo, que incluye a la patente rol 502589-3 del año 2015, cuyo titular es el

Fallo

Por lo expuesto y conforme a las normas legales que invoca, solicita tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y del ejecutado, se acoja la misma y se decrete el alzamiento del embargo que traba los bienes de su posesión y propiedad con costas. SEGUNDO: Con fecha 28 de octubre de 2020, se tuvo por interpuesta la tercería, confiriéndose traslado a las partes demandadas y en virtud de la especialidad de la materia, se ordenó oficiar a la Dirección de Patentes Comerciales de la Ilustre Municipalidad de Santiago para que informaran lo siguiente: 1- La naturaleza del derecho que se ejerce sobre las patentes de alcoholes; es decir, si se trata de un derecho independiente o se encuentra vinculado inexcusablemente a un establecimiento de comercio; 2- La posibilidad de venta de un establecimiento de comercio con patentes de alcoholes y en caso de ser afirmativo, los requisitos que debe cumplir la compraventa; y 3- La información acerca de la identidad del dueño y registros de transferencia de las patentes de alcoholes que se debaten en la presente tercería. TERCERO: Que, la presente tercería fue evacuada solamente por la demandante principal, con fecha 30 de octubre de 2020. Indica, como antecedentes previos, que el tercerista don JOSE ANTONIO ARAVENA VALDES, ha ocultado información de relevancia en su presentación; como el hecho de que es hijo de la demandada principal doña Paula Andrea Valdés Godoy y que ésta ha realizado la transfere

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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT C-5352-2018, con fecha 27 de octubre de 2020, comparece don Michael Esteban Palma Sáez, abogado, en representación de don JOSE ANTONIO ARAVENA VALDES, comerciante, domiciliado en San Diego N°850, comuna de Santiago, deduciendo demanda de tercería de Posesión en contra de las ejecutante

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