Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

GARCÍA/COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE PUERTO VELERO

Rol

J-5-2021

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido don Omar Eduardo García Vera, guardia de seguridad, con domicilio en Colon N°352, oficinas 222-223, comuna de La Serena, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Comunidad de Copropietarios de Puerto Velero, representada legalmente por don Francisco Martínez Labbé, con domicilio ubicado en Camino D-420 N°3550, Tongoy, comuna de Coquimbo. Expresa el ejecutante haber llegado a un acuerdo con la parte demandada en causa , seguida ante este Tribunal, en virtud del cual el demandado se obligó a pagar la suma de $3.300.000, en tres cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.100.000 cada una comenzando el 20 de febrero de 2021 y así los 20 de cada mes hasta el entero pago de las 3 cuotas, conforme consta en el título ejecutivo consistente en el avenimiento celebrado, acuerdo que no ha sido cumplido. SEGUNDO: Que el ejecutado interpuso la excepción de pago de la deuda, amparada en el artículo 470 del Código del Trabajo. Indica que conforme al avenimiento celebrado en causa RIT T-117-2020, de este tribunal, se comprometió a pagar a la ejecutante la cantidad de $3.300.000 en tres cuotas de $1.100.000, los días 20 de cada mes, comenzado el día 20 de febrero de 2021. Expone que al existir un retraso en la recaudación de expensas comunes dentro del condominio, producto de las complicaciones que ha traído el COVID-19 y la mora sufrida en la recaudación de dichos gatos tuvo un retraso en el pago de la primera cuota, pero con fecha 17 de marzo se pagó la primera y segunda cuota, mediante transferencia por la suma de $2.200.000 realizadas a la apoderada de la parte ejecutante, y que en cuanto a la tercera cuota, se pagó por la misma vía el 13 de abril del presente, acompañando los comprobantes de las transacciones efectuadas. Alega que recién el día 13 de abril del presente tomó conocimiento de la demanda ejecutiva en su contra, a través de la notificación de la misma, momento en el cual todas las cuotas del avenimiento y

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se declara admisible la excepción opuesta; II.- Que se acoge parcialmente la excepción de pago interpuesta; III.- Que en cuanto al incremento, habiendo evacuado el traslado la parte ejecutada, deberá estarse a lo que se resolverá con esta misma fecha; MMPJXQHYDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl IV.- Que atento a lo resuelto el ejecutado pagará las costas de la causa. Notifíquese a la apoderada de la parte demandante por correo electrónico, en cuanto al apoderado del demandado por cédula, practíquese por funcionario notificador de este Tribunal. RIT: J-5-2021 RUC: 21-3-0033317-3 Proveyó Juez individualizado en certificado de firma electrónica. En La Serena a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-05-24T19:40:32-0400 Firma Firma 1

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La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido don Omar Eduardo García Vera, guardia de seguridad, con domicilio en Colon N°352, oficinas 222-223, comuna de La Serena, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Comunidad de Copropietarios de Puerto Velero, representada legalmente por don Francisco Martínez Labbé, con domicilio ubicad

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