NEPHROCARE CHILE S.A./JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que de acuerdo con el artículo 432 del Código del Trabajo, en todo lo no regulado será aplicables supletoriamente las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que la resolución apelada falla un incidente que establece derechos permanentes en favor del ejecutante, resulta apelable conforme lo previsto en los artículos 158 y 187 del Código de Enjuiciamiento Civil, y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes de dicho texto legal, se acoge el recurso de hecho presentado por la demandada en contra de la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y por tanto se concede, en el solo efecto devolutivo, la apelación deducida contra la resolución de doce de octubre del año en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de hecho, teniendo presente que de acuerdo con el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones dictadas en el procedimiento ejecutivo de cumplimiento de las sentencias son inapelables, salvo aquella prevista en el artículo 470 del mismo cuerpo normativo, cuyo no es el caso. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen, a fin de que remita vía interconexión las piezas pertinentes del proceso, generándose con ello un nuevo rol de ingreso Corte. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-774-2022.
Fallo
por tanto se concede, en el solo efecto devolutivo, la apelación deducida contra la resolución de doce de octubre del año en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de hecho, teniendo presente que de acuerdo con el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones dictadas en el procedimiento ejecutivo de cumplimiento de las sentencias son inapelables, salvo aquella prevista en el artículo 470 del mismo cuerpo normativo, cuyo no es el caso. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen, a fin de que remita vía interconexión las piezas pertinentes del proceso, generándose con ello un nuevo rol de ingreso Corte. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-774-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que de acuerdo con el artículo 432 del Código del Trabajo, en todo lo no regulado será aplicables supletoriamente las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que la resolución apelada falla un incidente que establece derechos permanentes en favor del ejecutante, resul
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