MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ESTEBAN UTRERAS GARCIA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Concepción, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Haciendo propios los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, decretando únicamente la privación total de libertad en su domicilio, respecto de la imputada Matilde Alejandra Toro Burgos. Acordada con el voto en contra de la ministra Valentina Salvo Oviedo, quien estuvo por revocar la resolución apelada y mantener la prisión preventiva de la imputada Toro Burgos, en atención a que, en su opinión, no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración cuando se decretó dicha medida. En efecto, la declaración prestada ante el Juzgado de Garantía no ha sido reconocida por el Ministerio Público como configurativa de la atenuante, prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, por cuanto nada nuevo aportó; de esta manera se debe considerar la naturaleza del delito de que se trata, el bien jurídico protegido, la pluralidad de malhechores y la gravedad de la pena asignada. Asimismo, la referida imputada carece de irreprochable conducta anterior. Por todo lo anterior la prisión preventiva es la única cautelar proporcional y eficaz al caso en particular, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Dese inmediata orden de libertad a la referida imputada. Comuníquese y devuélvase. Rol 1195-2022.- Penal.
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Concepción, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Haciendo propios los fundamentos del juez a quo, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, decretando únicamente la privación total de libertad en su domicilio, re
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