Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

PEÑA/SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

Rol

C-32-2021

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1° Que la parte ejecutada objetó la liquidación de fecha 24 de febrero de 2021, aduciendo que la tasa de interés aplicada supera la máxima convencional para el periodo calculado por cuanto esta corresponde a un 3,88 % anual para operaciones reajustables al 31 julio 2018 y la tasa utilizada en la liquidación corresponde a un 10,8 %, alegando igualmente que el incremento de $2.672.285 incluido en la liquidación no tiene asidero en la sentencia. 2°.- Que la parte ejecutante evacuó traslado indicando que las tasas de reajuste e interés aplicadas como el incremento incluido son correctos por cuanto se encuentran conforme a la sentencia firme y ejecutoriada. 3°.- Que es necesario dejar asentado que para el cálculo de interés para las prestaciones es necesario considerar la tasa máxima convencional para operaciones reajustables regulada por la Comisión para el Mercado Financiero. 4°.- Que del análisis de la liquidación practicada se puede observar que para aquellas prestaciones con fecha de cálculo 13 de agosto de 2018, data del término de la relación laboral y la fecha de la liquidación, han transcurrido 926 días, factor a considerar al momento de establecer el interés devengado. 5°.- Que para efecto de calcular la tasa de interés total, es necesario tener presente que el interés se devenga día a día y este último es producto de la tasa anual vigente dividida por 360 días en el periodo correspondiente. Luego la tasa de interés total corresponderá a la sumatoria de la tasas de cada periodo, teniendo presente que la tasa fijada por la Comisión para el Mercado Financiera se determina mensualmente y presenta variaciones. 6°.- Que respecto al incremento considerado en la liquidación éste se encuentra conforme a lo decretado en sentencia firme de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de fecha 14 de abril de 2020 numeral III letra b. 7°.- Que de acuerdo a los antecedentes antes señalados se puede concluir que la tasa aplicada por la liquidación ya sea en los reajuste

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que la parte ejecutada objetó la liquidación de fecha 24 de febrero de 2021, aduciendo que la tasa de interés aplicada supera la máxima convencional para el periodo calculado por cuanto esta corresponde a un 3,88 % anual para operaciones reajustables al 31 julio 2018 y la tasa utilizada en la liquidación corresponde a un 10,8 %, ale

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