JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOFER ALEJANDRO CAMPOS CHAMBLAS

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Se cuestionó por la defensa la calificación jurídica de los hechos atribuidos, pues en su opinión el mero examen visual realizado por un policía no perito es insuficiente para determinar que estamos en presencia de un arma de fuego y municiones operativas, no obstante ello solicitó la sustitución de la prisión preventiva por una menos intensa, argumentando la ausencia de condenas anteriores y que la cautelar vigente en causa pendiente era la privación parcial de la libertad en su domicilio y no total. 2°.- En este temprano momento de la investigación, no resulta exigible un peritaje acabado sobre la operatividad del arma y de las dos municiones, siendo suficiente para dar por configurado el tipo penal, la observación realizada por personal policial que, por formación, tiene conocimientos relativos al tipo y funcionamiento de las armas, desestimando en consecuencia la alegación planteada en ese sentido por la defensa. 3°.- No existe discusión respecto de la autoría del imputado en los hechos que se le atribuyen. 4°.- En razón de la penalidad y pluralidad de hechos punibles que se le imputan y atendida la circunstancia de tener procesos pendientes con medidas cautelares vigentes, es factible concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, riesgo que puede ser cubierto tanto por la prisión preventiva, como por otras cautelares menos intensas del artículo 155 del Código Procesal Penal, eligiendo esta última opción, por ser igualmente eficiente y proporcional a la ausencia de condenas anteriores, pronóstico de pena y las dudas relativa a la posible absorción del porte de municiones dentro del delito de porte de arma de fuego, todo lo cual nos conduce acceder a lo solicitado por la defensa. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de veintisiete de octubre último, dictada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Se cuestionó por la defensa la calificación jurídica de los hechos atribuidos, pues en su opinión el mero examen visual realizado por un policía no perito es insuficiente para determinar que estamos en presencia de un arma de fuego y municiones operativas, no obstante ello solicitó l

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