LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Normille Sainat, haitiano, cédula nacional de identidad Nº 26.575.465-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, por lo que obtuvo comprobante de permiso de permanencia definitiva de tal forma, el que le permite justificar su residencia regular en Chile. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrativo, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento del actor, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Normille Sainat, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-133042-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Normille Sainat, haitiano, cédula nacional de identidad Nº 26.575.465-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Lo anterior, por impedir dicha omi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica