RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Marialys Coromoto Rodríguez Castejón, venezolana, cédula de identidad N° 26.612.939-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se ordene a la recurrida clarificar qué visa están tramitando a la recurrente, y en el evento que sea la permanencia definitiva revisar en qué estado de análisis está la solicitud N° 2387736. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que MARIALYS COROMOTO RODRIGUEZ CASTEJON, de nacionalidad venezolana, con fecha 9 de diciembre de 2019, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Con fecha 7 de diciembre del 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21349934, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis resolutivo. Refiere que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, por lo que obtuvo comprobante de permiso de permanencia definitiva de tal forma, el que le permite justificar su residencia regular en Chile. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrativo, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la actora, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Marialys Coromoto Rodríguez Castejón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-132262-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Marialys Coromoto Rodríguez Castejón, venezolana, cédula de identidad N° 26.612.939-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se ordene a la recurrida clarificar qué visa están tramitando a la recurrente, y en el evento que sea la perm
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