PETIT-HOMME / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Isaac Gorguette, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.154.236-6; doña Elymar Pastora Fernández Liscano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.725.155-K, doña Dayana Valentina Camacho Ruiz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.317.934-K: doña Daysi Carolina Obispo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.229.770-3, Angela Dariannys Carreño Obispo, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.229.732-0; don Frantzy Jeanty, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.562.964-6, y doña Chrismene Petit-Homme, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.317.914-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 11 de agosto de 2021, 01 mayo de 2021, 06 de mayo de 2019, 15 de enero de 2021, 15 de enero de 2021, 04 de febrero de 2021, y 29 de marzo de 2019 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en trámite, por lo que obtuvieron comprobante de permiso de permanencia definitiva de tal forma, el que le permite justificar su residencia regular en Chile. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de la actores, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Isaac Gorguette, doña Elymar Pastora Fernández Liscano, doña Dayana Valentina Camacho Ruiz, doña Daysi Carolina Obispo, Ángela Dariannys Carreño Obispo, don Frantzy Jeanty, y doña Chrismene Petit-Homme, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130769-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Isaac Gorguette, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.154.236-6; doña Elymar Pastora Fernández Liscano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.725.155-K, doña Dayana Valentina Camacho Ruiz, de nac
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