MINISTERIO PUBLICO C/ KEVIN MAXIMILIANO MARIN LUENGO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- El tribunal a quo para decidir la sustitución de la prisión preventiva por otra cautelar menos intensa tuvo en consideración únicamente el efecto jurídico de la declaración de la ilegalidad de la detención efectuada en su oportunidad en el mes de marzo de 2022, sin que se precise que antecedentes informativos podrían constituir una prueba ilícita y cuales otros podrían estar vinculados a los primeros y por tanto contaminados, para los efectos de poder afirmar la inutilizabilidad de esa evidencia en los debates de medidas cautelares y la defensa en esta audiencia tampoco aportó claridad suficiente en ese sentido. 2°.- Si bien se sostuvo por el Ministerio Público, ante una pregunta por este tribunal que la resolución de la ilegalidad de la detención se encontraba firme, lo cierto es que, no se nos ha aportado elementos de juicio que nos permitan determinar con claridad qué evidencia pudiera ser calificada de ilícita y cuál no. Desde ya fueron mencionadas videograbaciones del sitio del suceso que podrían no estar conectadas con la antijuridicidad que se reclama y que podrían, perfectamente, tener un peso probatorio suficiente para sustentar los presupuestos materiales. 3°.- En razón de lo anterior, la decisión de primer grado no puede ser confirmada frente a su déficit argumentativo, que proviene a su vez de la vaguedad con que se hizo la petición respectiva por la defensa del imputado, de modo que al no haber variado las circunstancias que determinaron la imposición de la prisión preventiva, dicha cautelar deberá mantenerse. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de tres de noviembre último, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, y en su lugar, se dispone que no se accede a lo solicitado por el defensor del imputado Antonio Niguerra Suárez, manteniendo la prisión preventiva a su respecto. Comuníquese y dev
Fallo
por tanto contaminados, para los efectos de poder afirmar la inutilizabilidad de esa evidencia en los debates de medidas cautelares y la defensa en esta audiencia tampoco aportó claridad suficiente en ese sentido. 2°.- Si bien se sostuvo por el Ministerio Público, ante una pregunta por este tribunal que la resolución de la ilegalidad de la detención se encontraba firme, lo cierto es que, no se nos ha aportado elementos de juicio que nos permitan determinar con claridad qué evidencia pudiera ser calificada de ilícita y cuál no. Desde ya fueron mencionadas videograbaciones del sitio del suceso que podrían no estar conectadas con la antijuridicidad que se reclama y que podrían, perfectamente, tener un peso probatorio suficiente para sustentar los presupuestos materiales. 3°.- En razón de lo anterior, la decisión de primer grado no puede ser confirmada frente a su déficit argumentativo, que proviene a su vez de la vaguedad con que se hizo la petición respectiva por la defensa del imputado, de modo que al no haber variado las circunstancias que determinaron la imposición de la prisión preventiva, dicha cautelar deberá mantenerse. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de tres de noviembre último, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, y en su lugar, se dispone que no se accede a lo solicitado por el defensor del imputado Antonio Niguerra Suárez, manteniendo la p
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C.A. de Concepción Concepción, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- El tribunal a quo para decidir la sustitución de la prisión preventiva por otra cautelar menos intensa tuvo en consideración únicamente el efecto jurídico de la declaración de la ilegalidad de la detención efectuada en su oportunidad en el mes de marzo de 2022, sin que se precise que
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