SIN INFORMACION

GUARACHI / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio uno, se deduce recurso de amparo en favor Edith Fabiola Guarachi Huanca, de nacionalidad boliviana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N°4969, de 20 de octubre de 2021, se dispuso su expulsión del territorio nacional, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto. Funda su recurso, señalando que, en noviembre de 2019, ingresó al país por paso no habilitado, rencontrándose con su pareja de ese entonces. Ya, en Chile, quedó embarazada, naciendo su hija en el territorio nacional. Actualmente vive con su hermana y prima, quien cuenta con residencia definitiva y tiene un soporte económico. Agrega que ejerce actividades remuneradas en un almacén y garzona, mientras que su hija cursa nivel lactante menor en el Jardín infantil Banderita y se encuentra debidamente inscrita en Fonasa. Acompaña documentos a su recurso. A folio cinco, la Delegación Presidencial Regional informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último, refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. A folio trece, informa la Prefectura Provincial Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, que la resolución impugnada le fue notificada a la amparada el 11 de julio de 2022 y que se encuentra sujeta al control de firma, fijando domicilio. Con estos antecedentes, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4969, de 20 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se da cuenta que la autoridad administrativa pese a contar con las facultades para dictar la resolución recurrida, no ha considerado que la actora mantiene arraigo familiar en el país al residir en el territorio nacional, junto a su hermana, prima e hija de un año, quien además nació en el país, por lo que, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta, razón suficiente para acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por Edith Fabiola Guarachi Huanca, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N°4969, de 20 de octubre de 2021, que decretó la expulsión de la amparada en el país. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2084-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio uno, se deduce recurso de amparo en favor Edith Fabiola Guarachi Huanca, de nacionalidad boliviana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N°4969, de 20 de octubre de 2021, se dispuso su expuls

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