/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció don OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado FREDDY RICHARD TORO CHAPARRO, cédula nacional de identidad N° 10.448.828-5, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, de 12 de abril pasado, que denegó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional en favor de su representado, quien cumple actualmente dos condenas de 5 años y de 3 años y un día días, ambas de presidio menor en su grado máximo, por delitos tráfico ilícito de estupefacientes en causa RUC 1600973928-2, sentencia dictada por el 2° juzgado de garantía de Santiago. Señala que el recluso registra como inicio de condena el día 30 de julio de 2018, y como fecha de término de ésta el día 10 de diciembre de 2024, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 12 de abril de 2022. Indica que la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio solicitado por su representado en que, a su juicio, el condenado “NO HA DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, por lo que se rechazará la petición”, reclamando que la resolución se limita a transcribir pasajes del informe de postulación, sin hacer ninguna reflexión sobre su desarrollo. Expone que el condenado sí cuenta con avances en su proceso de reinserción, tiene riesgo de reincidencia, reconoce sus causas, sólo cumple dos penas, aunque el informe alude a tres, posee título de técnico de nivel medio en electromecánica, tiene experiencia laboral como chofer de camiones, y experiencia como soldador, albañil, construcción y mecánica, manifiesta rechazo al delito, tiene red de apoyo en el medio libre, desempeña labores en el penal y está a la espera de realizar talleres sicosociales según la oferta programática del complejo. Estima entonces, que el interno cumple con todos los requisitos para obtener la liber
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución de fecha 12 de abril del año en curso, adoptada por unanimidad. En relación a lo decidido por la comisión en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, señaló que del mérito del informe se advierte que no los ha demostrado, posee un riesgo alto de reincidencia y mantiene solo una moderada conciencia del delito y del mal causado, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio que se invoca, teniendo presente el bien jurídico conculcado en relación con los ilícitos que cometió. Así, la decisión dirigida a denegar la libertad condicional del condenado, se adoptó como resultado de la ponderación de una serie de factores, entre ellos, el impacto que su riesgo de reincidencia tiene en su proceso de reinserción, aspecto que necesariamente debe ser examinado por la Comisión en atención al mandato legal. Factores que se encuentran en estrecha sintonía con la exigencia del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, consistente en contar con un informe de postulación psicosocial, y sin perjuicio de estimar que el condenado cumplía con los restantes requisitos de postulación. Conforme a lo anteriormente señalado la comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados, estimando categórico el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida, la que, contrariamente a lo que sostiene el recurrente, tiene fundamento y analiza el contenido del informe. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple dos condenas, una de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en causa RUC 1800734981-1, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica; y, de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefac
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de FREDDY RICHARD TORO CHAPARRO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile y archívese, si no se apelare. Rol Amparo N° 357-2022. 1
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Arica, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció don OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado FREDDY RICHARD TORO CHAPARRO, cédula nacional de identidad N° 10.448.828-5, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la C
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