JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

JUAN CARLOS ALEJANDRO ITURRA RETAMAL C/ PAULA ALEJANDRA SALAZAR CISTERNAS

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Habiendo debatido sobre los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, estiman estos sentenciadores que con los antecedentes aportados en esta etapa procesal por el ente persecutor, coincidiendo con lo razonado en la resolución recurrida por la Jueza A Quo y la defensa, se encuentran justificados los delitos de hurto y violación de morada, configurándose así el presupuesto establecido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que, respecto de la participación punible atribuida al imputado no se encuentra cuestionada, reuniéndose así el requisito establecido en la letra b) de la norma citada precedentemente. Finalmente, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración los ilícitos dados por establecidos por esta Corte y también por unanimidad de sus integrantes, estiman que las medidas cautelares debatidas, resultan ser proporcionales e idóneas para asegurar los fines del procedimiento, y teniendo presente lo establecido en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por la Sra. Juez Fabiola Cancino Muñoz del Juzgado de Garantía de Carahue, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado don Alejandro Alberto Farías Morales. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-982-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 3 y N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS Y OIDOS: Habiendo debatido sobre los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, estiman estos sentenciadores que con los antecedentes aportados

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