SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: El Defensor Penal Público GABRIEL APAZA VASQUEZ, por el imputado VINCET BRICEÑO ROJAS, en causa RUC: 2201049940-6 RIT: 5183-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, interpuso recurso de amparo constitucional en contra de la Jueza del mismo doña Paulina Zúñiga Lira. Describe que en audiencia de control de la detención del mencionado imputado, quien fue puesto a disposición del tribunal por su supuesta participación en el delito de homicidio frustrado, declarada legal su detención y ampliada por 24 horas por el tribunal, a petición del Ministerio Publico, la defensa, en audiencia de 25 de octubre, solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, la que fue acogida y suspendido el procedimiento. Dice que de oficio el tribunal abrió debate acerca de la aplicación de la internación provisional del imputado conforme el artículo 464 del mismo cuerpo legal, la que fue solicitada por el ente persecutor, por su conducta agresiva y por las circunstancias de comisión del delito, resultando su víctima con riesgo vital, huyendo el imputado a la casa de su padre, donde amenazó con matarlo y quemar su casa, conductas que evidencian la peligrosidad del imputado. Indica que la defensa solicitó el rechazo de la internación provisional, pues, de acuerdo al tenor literal del artículo 464 del Código Procesal Penal se requiere de informe psiquiátrico que señale que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Refiere que el Tribunal decretó la internación provisional, en razón a los antecedentes que la propia defensa hizo lectura, de informes de facultades mentales evacuados en otras causas, concluyendo por los profesionales que la emitieron que el imputado efectivamente es un peligro para sí, y para terceros, y de acuerdo a una interpretación sistemática de las normas, debido a la peligrosidad del imputado, dando por acreditados los ele

Fundamentos

considerando los abundantes antecedentes aportados por la propia defensa y que en causas RIT 8840-2020 del Juzgado de Garantía de Arica y RIT 751-2022 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, sí existía informe de facultades mentales, en el que se concluyó por el médico legista psiquiatra Ricardo Yévenes Ramírez, que el imputado “de no encontrase (sic) recibiéndolo (tratamiento), sumado al consumo diario de PBC y la presencia de una patología del carácter, si podría constituirse desde un punto de vista sanitario, (no de peligrosidad criminal), en un peligro para la seguridad de terceros como de la de sí mismo.”. Destaca las características de los hechos por los cuales fue puesto a disposición del tribunal -el ataque en la vía pública a una víctima que se negó a darle dinero, mediante su apuñalamiento con cuchillo en la zona lumbar- y que determinó que la víctima con riesgo vital fuera conducida al nosocomio local, donde después de estabilizarla se procedió a extirparle uno de sus riñones- y la progresión en la conducta dañosa del imputado, quien ya registraba a su haber causas por diversos delitos. Detalla todas las causas que mantiene el imputado y destaca en el informe la causa RIT 8840-2021, donde existe informe del médico legista psiquiatra Ricardo Yevenes Ramírez, detallando en sus conclusiones, que el examinado al momento de la ocurrencia del ilícito investigado, se habría encontrado en un “Psicótico”, por lo que habría sido incapaz de comprender la ilicitud de la conducta punible por la cual está siendo investigado, y la causa RIT 751-2022 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, en la que el imputado también se encuentra con el procedimiento suspendido, en la que se evacuo el mismo informe de facultades mentales referido en la RIT 8840-2020. Indica que los antecedentes incorporados por la defensa al citar las respectivas causas, las que revisadas por la Jueza recurrida permitieron concluir que efectivamente el imputado resultaba peligroso para sí y para terceros, y no sólo sobre la base de los antecedentes aportados por la defensa, sino que también de su comportamiento tanto en los hechos que motivan el presente proceso penal como los pretéritos ya referidos en que se observa una progresión de violencia en las conductas que se le atribuyen. En relación con el cumplimiento de los requisitos de los artículos 140 y 141, difiere respecto de la postura de la defensa señalando que el requisito de la formalización es discutible, resulta problemático exigir la verificación de dicha actuación en relación con un imputado respecto de quien existen sospechas graves de inimputabilidad,

Fallo

por tanto, dudas significativas sobre su capacidad para comprender lo injusto de su actuar y de autodeterminarse. Sobre el cumplimiento de los requisitos del articulo 140 y 141 del Código Procesal Penal, el legislador se refiere más bien a la ponderación que el juez debe realizar sobre: los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) de la norma. Conforme lo anterior y considerando que en la especie, no existió controversia respecto de la existencia de los presupuestos materiales de los hechos y delito descrito por el Fiscal en sus intervenciones, pues la defensa solo cuestionó la calificación jurídica, y estimando concurrentes los requisitos de los tres literales citados, y estimando, como hace la doctrina, que la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458, no importa una paralización absoluta del procedimiento, por cuanto dicha suspensión sólo tiene por objeto evitar que se produzcan en el ínterin actos de investigación o jurisdiccionales en los que, de ser efectiva la enajenación, el imputado no podría participar o, al menos, no podría hacerlo ejerciendo adecuadamente su derecho de defensa, es que no vislumbra viso de arbitrariedad o ilegalidad que vulnere, contra la Constitución Política de la República o las leyes, la libertad personal o la seguridad individual del imputado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestad

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Arica, cinco de noviembre de dos mil veintidós. Visto: El Defensor Penal Público GABRIEL APAZA VASQUEZ, por el imputado VINCET BRICEÑO ROJAS, en causa RUC: 2201049940-6 RIT: 5183-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, interpuso recurso de amparo constitucional en contra de la Jueza del mismo doña Paulina Zúñiga Lira. Describe que en audiencia de control de la detención del mencionado imputado, q

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