SIN INFORMACION

HARZ/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que de los hechos expuestos por el recurrente, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad,  no resultando ser la vía idónea para el caso. En efecto,  lo que se cuestiona es la dictación y fundamentación de la Resolución Exenta número 2.676, de fecha 26 de septiembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de octubre de 2022, que aprueba la nómina actualizada de accesorios, partes, dispositivos y piezas de armas de fuego y municiones sujetas al control de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, como también aquellos que quedan excluidos del mismo, acto administrativo que, por su naturaleza, afecta a todos lo habitantes del país, y que tiene su origen en la potestad reglamentaria del ente facultado por la ley para dicho fin, en una materia de su competencia, como aparece de la referida Ley 17.798 y del Decreto Reglamentario MDN.SSG.DEPTO.III N°83, 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que en su artículo 16 letra h) contempla la prerrogativa del Banco de Pruebas de elaborar y mantener actualizada la nómina de accesorios, partes y piezas de armas y municiones que deben ser controlados y proponer a la Dirección General su aprobación y vigencia, lo que se ha hecho, de lo que se sigue que, de revestir alguna ilegalidad,  tiene sus propias vías de impugnación.  Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se d

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Regístrese y archívese.- Rol N° Protección-53684-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,

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