JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

MINISTERIO PUBLICO C/ MAX EDUARDO HERMOSILLA SEPULVEDA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos antes descritos configuran la hipótesis contemplada en al artículo 83 letra b) del Código Procesal Penal, que faculta expresamente a la PDI para detener a las personas que se encuentren en dicha situación, lo que aconteció en el caso en cuestión, y descarta la ilegalidad de la detención en que se fundamentan los alegatos de apelación expuestos en estrados por las defensas, puesto que, no se trató de un control vehicular de transito ordinario, sino que de la búsqueda especifica de sustancias estupefacientes. 3°.- Que así las cosas, atendida la naturaleza del delito de que se trata, el bien jurídico protegido y la eventual gravedad de la pena que podría corresponder a los imputados, resulta ser la prisión preventiva la única cautelar proporcional y eficaz al caso en particular. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras y Garantía de Florida, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jonathan Leopoldo Decap Jaña, Max Eduardo Hermosilla Sepúlveda, Cristian Alejandro Gajardo Osorio y Kevin Robert González Mieres. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por revocar la resolución apelada y en su lugar, no disponer cautelar alguna respecto de los imputados ya aludidos, pues en su opinión llevan la razón las defensas cuando afirman que no son utilizables los antecedentes informativos hasta ahora reunidos para los efectos de dar por acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del citado artículo 140, toda vez que la actuación de la Policía de Investigaciones de Chile, excedió el marco legal estricto que contempla nuestro ordenamiento jurídico, sin que sea procedente una interpretación amplia o analógica, de conformidad a lo previsto en el artículo 5° del Código Procesal Penal. E

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras y Garantía de Florida, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jonathan Leopoldo Decap Jaña, Max Eduardo Hermosilla Sepúlveda, Cristian Alejandro Gajardo Osorio y Kevin Robert González Mieres. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por revocar la resolución apelada y en su lugar, no disponer cautelar alguna respecto de los imputados ya aludidos, pues en su opinión llevan la razón las defensas cuando afirman que no son utilizables los antecedentes informativos hasta ahora reunidos para los efectos de dar por acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del citado artículo 140, toda vez que la actuación de la Policía de Investigaciones de Chile, excedió el marco legal estricto que contempla nuestro ordenamiento jurídico, sin que sea procedente una interpretación amplia o analógica, de conformidad a lo previsto en el artículo 5° del Código Procesal Penal. En efecto, los artículos 5° y 6° de la Ley Orgánica de dicha policía solo aluden, en general a la función preventiva que debe cumplir la institución en materia delictual, en tanto que la desviación de un vehículo que circula por una carretera, luego de pasar por un peaje, vulnera la libre circula

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que las defensas se han alzado en contra de la resolución que decretó medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Decap Jaña, Hermosilla Sepúlveda, Gajardo Osorio y González Mieres, sosteniendo que el hallazgo de la droga encontrada en el vehículo en que estos tran

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