ROMINA ANDREA GANGAS FARIAS C/ LUIS ELADIO GONZALEZ DIAZ
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1361-2022 -2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de noviembre de dos mil veintidós. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, cinco de noviembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.
Fundamentos
fundamentos del Ministerio Público expuestos en audiencia y estimando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1361-2022 -2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de noviembre de dos mil veintidós. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, cinco de noviembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2110030145-5, RIT N° 3767 - 2021, ROL CORTE N° 1361-2022 REF. Siendo las 10.35 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y President
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