SIN INFORMACION

/MONSALVE

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Carlos Ernesto Jiménez Jiménez, abogado, en favor de Ingrid Johana Hurtado Castro, de Jenny Fayzury Correa Hurtado, de Jhon Mayler Meza Sinisterra, de John Edwar Murillo Rosas, de Marlon Murillo Vanegas, y de Oscar Antonio García Segura, todos de nacionalidad colombiana y domiciliados en la ciudad de Puerto Montt, interponiendo acción de amparo preventivo en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, representada por el subsecretario Manuel Monsalve Benavides, por haber decretado la recurrida la orden de expulsión del territorio nacional de los amparados individualizados a través de las Resoluciones Exentas N°4163, 4164, 4166, 4160, 4165 y 4167 todas de fecha 14 de octubre de 2022, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual de aquellos, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, específicamente el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su acción señalando que funcionarios de Carabineros de Chile informan que el 09 de octubre de 2022, mientras se encontraban frente al domicilio ubicado en calle Constitución Alto, casa 7, de la comuna de Puerto Montt, realizando un procedimiento de detención por flagrancia en contra de dos individuos previamente identificados por una víctima como autores del delito de agresión e intimidación con arma de fuego, ocultándose uno de ellos en el domicilio antes señalado, contexto en el cual un grupo aproximado de veinte personas de nacionalidad extranjera que se encontraban al interior del referido inmueble comenzaron, de manera coordinada y organizada, a atacar a dicho personal policial, con insultos y resistencia activa a la fiscalización que debían realizar, utilizando para ello piedras, armas blancas y palos. Señala que en

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en el caso sublite, la presente acción se ha deducido por la amenaza de la libertad personal de los amparados ocasionados por las Resoluciones Exentas N°4163, 4164, 4166, 4160, 4165 y 4167, todas de fecha 14 de octubre de 2022 de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, a través de las cuales se ordena sus expulsiones del país y sin que hubiere mediado al respecto un debido proceso, toda vez que dicha decisión se habría adoptado con el solo mérito de los antecedentes proporcionados por Carabineros de Chile. TERCERO: Que, por su parte, la autoridad recurrida sostiene, en primer término, la falta de idoneidad del presente recurso en atención a que existirían otras vías legales para su impugnación, en concreto, un recurso judicial especial contenido en el artículo 141 de la Ley 21.325. Luego, señala la inexistencia de una amenaza actual respecto de las garantías constitucionales invocadas, toda vez que las resoluciones que ordenan la expulsión de los amparados no se encuentran firmes ni ejecutoriadas, existiendo a su vez medidas cautelares dictadas en causa RIT 6.869-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Finalmente alega la inexistencia de un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, toda vez que las órdenes de expulsión fueron dictadas por autoridad competente, dentro de sus atribuciones y respetando la garantía constitucional del debido proceso. CUARTO: Que, en relación con la procedencia de la presente acción de amparo o habeas corpus, y teniendo presente su especial naturaleza que regula el artículo 21 de la Constitución Política de la República, estos sentenciadores descartan que el ejercicio de este recurso sea inidóneo en los términos planteados por la recurrida, toda vez que la tutela jurisdiccional de garantías constitucionales, y muy especialmente la garantía de la libertad personal y la seguridad individual, resultan ser imperativas para los Tribunales de Justicia en atención a los bienes jurídicos cuya protección por parte de los recurrentes se solicita. En consecuencia, constituyendo el habeas corpus una cautela de carácter universal y de rango constitucional, es que tiene preeminencia respecto de cualquier otro procedimie

Fallo

se resuelve decretar la orden de expulsión de cada uno de los amparados en las resoluciones exentas señaladas, fundando dicha decisión en lo dispuesto en la Ley de Migración y Extranjería N°21.325 y su Reglamento, contenido en el Decreto N°296 del año 2021 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Continúa la recurrente con las citas legales pertinentes respecto a la consagración del recurso de amparo, del derecho a la libertad ambulatoria, su protección constitucional y el marco normativo internacional aplicable al caso, sosteniendo que los hechos en los cuales se sustentan las órdenes de expulsiones de los amparados no se ajustan a la calificación exigida en el artículo 132 de la Ley N° 21.325 en relación a los artículos 149 y siguientes del Decreto N°296 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ni a las atribuciones otorgadas a esta última repartición pública, toda vez que previo a la aplicación de la citada sanción, se deben respetar las garantías constitucionales de los amparados en el sentido de someterlos a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el procesamiento de toda persona sobre la que se presume la comisión de un delito, todo ello con el fin de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, de igual consagración constitucional. En síntesis, al haber aplicado la autoridad la expulsión sin que haya una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado se ha violado la garantía constituciona

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece Carlos Ernesto Jiménez Jiménez, abogado, en favor de Ingrid Johana Hurtado Castro, de Jenny Fayzury Correa Hurtado, de Jhon Mayler Meza Sinisterra, de John Edwar Murillo Rosas, de Marlon Murillo Vanegas, y de Oscar Antonio García Segura, todos de nacionalidad colombiana y domiciliados en la ciudad de Puerto Montt, in

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