/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Tábata Soledad Recabarren Cárcamo, en representación de TERESA ISABEL INZUNZA DELGADO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por la amparada, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representada actualmente se encuentra purgando condena única de 5 años y 1 día, por el delito de tráfico ilícito de drogas, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que, la amparada de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendida cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, agregando además, que actualmente goza del beneficio de salida dominical, desde el 4 de septiembre del año en curso. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 5, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por mayoría de votos la postulación efectuada por la amparada, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, la requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 10, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos de la amparada,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por la amparada, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que la amparada cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por mayoría de votos, -con el voto en contra del Juez Rolando Díaz Coloma-, la postulación por estimar que si bien la postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que la condenada Inzunza Delgado, mantiene alto compromiso delictual y muy alto riesgo de reincidencia. Aun cuando cuenta con adecuada conciencia del daño, presenta aun parcial conciencia del delito, observándose que mantiene alto riesgo de necesidad relacionado con el consumo de alcohol y drogas, pares transgresores, uso del tiempo libre, conductas antisociales, adquisición de hábitos socio laborales, nivel educacional y orientación procriminal. Se debe continuar con tratamiento de control de adicciones; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó a la interna con alto compromiso delictual y factores de riesgo, tales como, consumo de alcohol/drogas, asociación a pares infractores, uso del tiempo libre, conductas antisociales, adquisición de hábitos sociolaborales, orientación procriminal, parcial conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, si bien cuenta con participación en variados talleres, no registra capacitaciones laborales, así como también, hace presente el informe que debe potenciar las áreas de riesgo que mantiene, esto con el propósito de que la condenada logre comprender el concepto de rol social, favoreciendo la conciencia de sus actos. Respecto a las expectativas de la postulante, estas se visualizan concretas y cuenta con red de apoyo familiar en el medio libre. Finaliza el documento indicando que es de suma importancia que la interna genere mayor conciencia sobre el impacto que tiene sobre ella y su entorno el consumo de sustancias, pudiendo esta situación inferir en una posible reincidencia. QUINTO: Que, finalmente
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Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Tábata Soledad Recabarren Cárcamo, en representación de TERESA ISABEL INZUNZA DELGADO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postul
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