RODRÍGUEZ/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES
Rol
C-4047-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 22 de diciembre de 2020 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 03 de septiembre de 2020, aprobada por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO, que incide en Juicio Ordinario Laboral RIT T-1596-2019, demanda interpuesta por doña MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Psicóloga, cédula nacional de identidad N° 16.752.299-8, domiciliada en Estanislao Recabarren Nº 2256, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de aplicación general por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES, Rol Único Tributario Nº 70.902.000-5, legalmente representada por el presidente de su Directorio, don JOAQUÍN JOSÉ LAVÍN INFANTE, Alcalde de la comuna de Las Condes, cédula nacional de identidad N° 6.373.694-5, ambos domiciliados en Reyes Lavalle N°3207, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. En virtud de la conciliación celebrada por las partes, la parte demandada a CORPORACION DE EDUCACION Y SALUD DE LAS CONDES se obligó a pagar a la demandante, doña MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, la suma única y total de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), monto que se debía pagar en tres cuotas, las dos primeras por la suma $1.670.000.- cada una y la tercera y última de $1.660.000.-, con vencimientos los días 17 de septiembre, 16 de octubre y 17 de noviembre de 2020. Dichos montos se debían pagar mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente N° 004463099606, del Banco de Chile a nombre de la demandante, correo electrónico psmariajose@gmail.com, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de quinto día de cada vencimiento, acompañando los respectivos comprobantes de pago. Con fecha 24 de noviembre de 2020 comparece la demandante solicitando se cer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de diciembre de 2020 se ha remitido conciliación para su cumplimiento en este Tribunal mediante la cual la demandada se obligó a pagar a la demandante la suma única y total de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), en tres cuotas, las dos primeras por la suma $1.670.000.- cada una y la tercera por $1.660.000.-, con vencimientos los días 17 de septiembre, 16 de octubre y 17 de noviembre de 2020, mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente N° 004463099606, del Banco de Chile a nombre de la demandante, habiéndose incurrido en incumplimiento respecto del pago de la última cuota. SEGUNDO: Que la ejecutada opone excepción de pago de la deuda, señalando que la última cuota del acuerdo se pagó con fecha 19 de noviembre de 2020, a través de cheque depositado en la cuenta indicada por la actora. TERCERO: Que la demandada acompaña como antecedente comprobante de depósito efectuado a la cuenta corriente de la demandante, de fecha 19 de noviembre de 2020, por la suma de $1.660.000.- correspondiente a las última cuota de la conciliación, documento que puesto en conocimiento de la parte demandante, no fue objetado dentro de plazo legal que se encuentra vencido. CUARTO: Que tanto del mérito de los antecedentes como de los documentos aportados por la demandada es dable concluir lo siguiente: • Que la última cuota de la conciliación debió pagarse con fecha 17 de noviembre de 2020. • Que la demandada efectuó pago de la última cuota con retraso, encontrándose en mora, esto es el 19 de noviembre de 2020. QUINTO: Que siendo el pago es la prestación íntegra y oportuna de lo adeudado y no concurriendo en la especie dichos presupuestos, toda vez que el pago se efectuó fuera de plazo, es que ha de rechazarse la excepción de pago opuesta por la demandada, ello sin perjuicio de tener presente el pago efectuado con fecha 19 de noviembre de 2020 por la suma de $1.660.000.- Y visto además, lo dispuesto por los artículos 452, 464 N°1, 465, 466, 470 y siguientes del Código del Trabajo, 1567 y siguientes y 1698 y siguientes y 2295 y siguientes del Código Civil
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de pago, asimismo prosígase la ejecución respecto de los intereses y reajustes devengados de la mora en el cumplimiento de la última cuota de la conciliación, previa imputación KXVCXQKZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl del pago señalado en el Considerando Quinto, debiendo efectuarse una nueva liquidación del crédito una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y Archívese en su oportunidad. RIT: C-4047-2020 RUC: 19-4-0219050-K Pronunciada por don Ramón Danilo Barria Cárcamo, Juez Titular del Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-05-25T10:49:21-0400 Firma Firma 1
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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 22 de diciembre de 2020 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 03 de septiembre de 2020, aprobada por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO, que incide en Juicio Ordinario
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