SIN INFORMACION

ALMONACID/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha cinco de Noviembre del año dos mil veintiuno, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Fernando Ignacio Almonacid Comigual, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Valle Verde, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 18-2022, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del D. L. 321 y 4, del nuevo Reglamento número 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos cuatro bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción; afectando directamente la libertad personal del amparado ya que se extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Con fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós, se informó por el Señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén y se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día cuatro del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado recurrente. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Fernando Ignacio Almonacid Comigual, quien cumple las penas de 14 años más tres de 61 días, equivalente a presidio mayor en su grado medio, por los delitos de Femicidio y Amenazas Simples en VIF, registrando como inicio de cumplimiento el 22 de octubre de 2012 y término de la misma el 23 de abril de 2027, y su fecha de tiempo mínimo para optar al beneficio la cumplió el 25 de junio de 2022. Hace presente que el amparado se ha desempeñado de forma satisfactoria en labores del CET Cerrado de Detención Preventiva de Puerto Aysén lo que le permitió ser trasladado al CET semicerrado de Valle Verde, a fin de avanzar en su proceso de reinserción y, en la actualidad, realiza prestación de servicios laborales con empresa del giro de la construcción, lo que ha fortalecido el contacto con el medio libre. Indica que con fecha 30 de julio de 2021, obtuvo el beneficio de salida dominical en el CET Valle Verde y con fecha 18 de noviembre de 2021, beneficio de salida de fin de semana, y goza de salida trimestral desde el 8 de noviembre de 2019, cumpliendo de manera satisfactoria, lo que es otra razón objetiva de que el amparado ha realizado avances en su proceso de reinserción. Señala que el informe psicosocial del amparado, da cuenta asertiva de los grandes avances y el exitoso proceso de reintegro al medio libre que realiza el amparado desde hace tres años, considerando que para la salida trimestral de que goza ya se exige la concurrencia de un informe psicosocial favorable, es decir un informe que tiene las mismas finalidades y por un lado se otorga tales beneficios y por otro se le niega con falta de objetividad de los profesionales evaluadores. Así, agrega ha tenido conducta intrapenitenciaria evaluada con la calificación máxima desde el año 2015 a la fecha, con lo que cuenta con conducta idónea y los requisitos pertinentes para obtener la libertad condicional. Sin embargo, afirma que el acta recurrida, a su respecto refiere que no presenta avances significativos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, con lo que estima que la Comisión se ha atribuido la facultad de denegar un derecho que le asiste a su representado que reúne los requisitos objetivos a tales efectos, teniendo incluso presente que tal informe no resulta ser vinculante. Recalca que del propio informe fluye que su representado ha tenido grandes avances en su proceso de reinserción tanto en lo laboral como conductual e interventivo, contando con redes de apoyo, pero se efectúa una mala interpretación al respecto por la recurrida; el informe señala que cuenta con riesgo medio de reincidencia, que no posee características psicopáticas, que reconoce el delito y el mal causado, que ha egresado con logro alto del Centro de Tratamiento de A

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado, don Elvis Camerati Esparza, en representación del condenado Fernando Ignacio Almonacid Comigual, en contra del Acta 18-2022, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Redacción del señor Abogado Integrante, don Marcos Gallegos Rodríguez. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°: 56-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a cinco de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha cinco de Noviembre del año dos mil veintiuno, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Fernando Ignacio Almonacid Comigual, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Valle Verde, ejerciendo la acción constitucional de am

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