SIN INFORMACION

MARTÍNEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo a favor Mariangel Karina Martínez Riva, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del correo electrónico que da cuenta el cierre “masivo” de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, con fecha 11 de noviembre de 2020 lo que constituye una vulneración al derecho a la libertad personal. Solicita que, se declare que la negativa es ilegal y arbitraria disponiendo la regularización migratoria y se disponga las medidas que permitan reestablecer el imperio del derecho. Refiere que solicito la visa el 31 de marzo de 2020, recibiendo un correo de trámite satisfactorio, comunicándole una cita entre el 14 y 16 de septiembre, sin embargo, se le comunica el cierre por la crisis sanitaria del Covid. Que, a folio siete, evacua informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo del amparo pedido. En primer lugar, refiere que la persona que interpone el recurso se encuentra residiendo en su país, para ello hace presente el rol 22916-2022, donde la Iltma. Corte de Apelación de San Miguel se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En segundo lugar, indica que la amparada ha efectuado múltiples solicitudes de visa, de diversa naturaleza, a saber, dos visas de residente sujeto a contrato en calidad de titular de 24 de septiembre de 2021 y 29 de septiembre de 2021, en las cuales no acompañó antecedentes fundantes por lo que no fue sometido a trámite, y cuatro visas de responsabilidad democrática, de fechas 21 de noviembre de 2021, 6 de febrero de 2021, 27 de diciembre de 2020, y 24 de octubre de 2019, entre las primeras tres, señala no fueron sometidas a trámite atendido que no se acompañaron documentos fundantes, En cuanto a la visa solicitada de fecha 24 de octubre de 2019, sostiene que, a consecuencia de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de la amparada. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. Que el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con la suspensión de los procedimientos de otorgamiento de visas, ya que, esto no tiene relación con su libertad individual, la que se mantiene incólume, pese a la no obtención de una visa, pues la amparada puede perfectamente ingresar al país, pero la pretensión de la recurrente es obtener la permanencia en Chile, cuestión que no tiene relación con su derecho a la libertad individual, el cual no se ve conculcado por la recurrida, y cuya satisfacción no puede ser otorgada por esta vía. Tercero: Que, lo resuelto por la Dirección General de Asuntos Consulares Inmigración y Chilenos en el Exterior se encuentra comprendido dentro de sus facultades, ya que, por mandato legal le corresponde la tramitación de los permisos migratorios en el extranjero, pudiendo suspender sus procedimientos en virtud de la legislación de emergencia que limitó el tránsito en las fronteras del país atendida la crisis sanitaria global que se experimenta. Cuarto: Que, de todo lo anterior, se concluye que la recurrida, con su actuar, no ha privado, perturbado ni amenazado el derecho a la libertad personal ni la seguridad individual de la parte recurrente, siendo la negativa que se reprocha fundada, dando cumplimiento de requisitos previstos en nuestro ordenamiento, lo que conlleva a desestimar el presente recurso.

Fallo

se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En segundo lugar, indica que la amparada ha efectuado múltiples solicitudes de visa, de diversa naturaleza, a saber, dos visas de residente sujeto a contrato en calidad de titular de 24 de septiembre de 2021 y 29 de septiembre de 2021, en las cuales no acompañó antecedentes fundantes por lo que no fue sometido a trámite, y cuatro visas de responsabilidad democrática, de fechas 21 de noviembre de 2021, 6 de febrero de 2021, 27 de diciembre de 2020, y 24 de octubre de 2019, entre las primeras tres, señala no fueron sometidas a trámite atendido que no se acompañaron documentos fundantes, En cuanto a la visa solicitada de fecha 24 de octubre de 2019, sostiene que, a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, lo que provocó la acumulación de solicitudes. En segundo término, indica que el correo enviado al recurrente no constituye más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores y no debe ser considerado como acto administrativo terminal, pues aún no existe una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad, además que todo acto administrativo debe ser notificado en los términos de la Ley Nº 19.880. Luego, sostiene que el

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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo a favor Mariangel Karina Martínez Riva, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del correo electrónico que da cuenta el cierre “masivo” de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, con fecha 11 de noviembre de 202

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