SIN INFORMACION

ARAVENA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 31 de octubre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Enrique José Aravena Meza, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Cochrane, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 18-2022, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 Bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción. Con fecha 3 de noviembre de 2022, se informó por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 4, del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Enrique José Aravena Meza, quien cumple una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de violación de mayor de 14 años; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el día 25 de agosto de 2020 y término de la misma, el día 16 de julio de 2024, y su fecha de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, se cumplirá el 15 de noviembre de 2022. Indica que su representado ha demostrado grandes cambios conductuales y hace presente que en la unidad de Cochrane no cuenta con ofertas laborales ni de intervención, por lo que no se pueden medir sus avances. Señala, que lo anterior es de suma relevancia, por cuanto el informe psicosocial del amparado, minimiza sus cambios conductuales, presumiendo los efectos negativos del delito y el usuario cuenta con necesidades de intervención, por lo que se demuestra la falta de servicio del Estado. Refiere que, así las cosas, su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, en los últimos 7 bimestres, contando con una conducta idónea y con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 321. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 18-2022, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad, basado en el informe psicosocial, atribuyéndose la facultad de denegar un derecho que le asiste a cada individuo privado de libertad que reúne los requisitos objetivos y establece criterios basados en un informe psicosocial que no es vinculante, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en reiteradas oportunidades. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, de la sola lectura del informe psicosocial, queda de manifiesto que el amparado ha realizado significativos avances en su proceso de reinserción, pero se le niega esta posibilidad en razón de un informe y resolución de la Comisión subjetivos, basado en presunciones y sin conocimiento del interno, por lo que es necesario un mayor criterio al momento de revisar los avances de resocialización del amparado. Sostiene que, para la solución del caso, debió considerarse lo dispuesto en el artículo 6, del Decreto Ley N° 321, el que señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería, a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional, sin embargo la Comisión niega el beneficio haciendo eco del informe psicosocial, por cuanto falta intervención, es decir, por una parte aplica el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, al exigir la pertinencia del informe y por otra, niega la posibilidad que entrega la misma norma para intervenir a un privado de libertad en su reinserción como se señala en el informe, siendo una flagrante arbitrariedad del

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución N° 18-2022, de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Enrique José Aravena Meza. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción de la señora Fiscal Judicial Suplente, doña Paola Etelvina Aguilar Gallardo. Rol N° 57-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 31 de octubre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Enrique José Aravena Meza, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Cochrane, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 18-2022, de

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