VARGAS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 31 de octubre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Franklin Esteban Vargas Rojas, cédula nacional de identidad n° 16.785.024-3, internado en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 65-2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 03 de noviembre del año en curso se evacuó el informe por el Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la región de Aysén. Con fecha 03 de noviembre de 2022, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 04 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, Franklin Esteban Vargas Rojas, se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo un saldo de condena de 3049 días más 541 días, equivalente a presidio mayor en su grado mínimo, cuyas penas originales son: 8 años de presidio mayor en su grado medio por homicidio simple; 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por porte ilegal arma de fuego; 541 días de presidio menor en su grado medio por cultivo del artículo 8 de la Ley 20.000; 61 días de presidio menor en su grado mínimo por lesiones menos graves; y, 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo por robo en lugar habitado, figurando como fecha de inicio de cumplimiento del saldo de condena el 19 de noviembre de 2017 y término de condena el 17 de septiembre de 2027, en tanto que el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se cumplió el 02 de mayo de 2021. Manifiesta que, en su calidad de condenado, se ha desempeñado en la panadería de la unidad penal, ha realizado constantes capacitaciones en gasfitería y pastelería, además de nivelar estudios, lo que le ha permitido tener grandes avances en su proceso de reinserción, cuenta actualmente con trabajo remunerado en la unidad penal y una posibilidad concreta de trabajo en el exterior. Asimismo refiere que posee redes de apoyo y además ha sido egresado del Centro de Tratamientos de Adicciones o CTA, cumpliendo de forma satisfactoria su proceso interventivo, ha logrado bajar los índices de reincidencia de Muy Alto a Medio, dando egreso a su plan de intervención individual con avances significativos y una muy buena conducta en los últimos 17 bimestres, según se plasma en el informe psicosocial. Plantea que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar por mayoría (sic) de votos su postulación, por no cumplir con los tiempos mínimos de sus condenas, conforme al Decreto Ley 321 en su artículo 2 N°1, no siendo posible la aplicación de la facultad del artículo 4, inciso final, del mismo Decreto, estimando que se efectuó una interpretación errónea de los tiempos mínimos para optar a la libertad condicional y de los avances concretos en el plano de reinserción del amparado. Agrega que su representado cumple condena desde el 19 de diciembre de 2009, de forma ininterrumpida, en sistema cerrado y semicerrado, haciendo abandono del CET semiabierto con fecha 19 de noviembre de 2017, cuando cometió nuevo delito. En tal sentido es que sostiene que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria e ilegal ya que sólo alude a que el amparado necesitaría cumplir un tiempo mínimo de 2393 días y que solo habría enterado 1782 días al momento de resolver la comisión, pero no toma en consideración los tiempos mínimos informados por Gendarmería. Con ello, se acompañó informe de cumplimiento de condena, que da cuenta de que su representado se mantiene en cumplimiento de condena desde el 19 de diciembre de 2009 y que desde entonces,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en contra de la Resolución Exenta N° 65-2022, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por unanimidad, el beneficio de la libertad condicional del amparado, Franklin Esteban Vargas Rojas. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción de la Fiscal Judicial Suplente doña Paola Aguilar Gallardo. Rol N° 54-2022 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 31 de octubre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Franklin Esteban Vargas Rojas, cédula nacional de identidad n° 16.785.024-3, internado en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amp
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