DINAS/MARCOTTI
Rol
C-22-2021
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que atendida que la parte ejecutante, objeto la liquidación de fecha 16 de abril del año 2021, señalando que, en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, arribaron las partes un avenimiento por la suma de $2.000.000, incumpliendo el pago la demandada de la última cuota de $500.000, por lo que se entiende que de acuerdo a lo señalado anteriormente y el haberse estipulado que el recargo del 50% sería sobre el monto señalado en el numeral 1, es decir $2.000.000, el monto del recargo debería ser $1.000.000, sobre todo
Fundamentos
considerando que en la cláusula del recargo no se señala que se aplicará un recargo sobre el saldo insoluto del avenimiento, por lo que,
Fallo
se resuelve que, se acoge la objeción, en base a sus mismas consideraciones. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-22-2021 RUC: 20-4-0300881-9 Proveyó ANDREA PIZARRO PERALTA, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Calera En La Calera, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.agg 2021-05-24T19:00:13-0400
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LTFHXQDGEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is
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