BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MATA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos Séptimo y Décimo que se eliminan. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Leandro Javier Barros Millar, abogado, en representación del Fisco-Servicio de Tesorería General de la República, tercerista de prelación de crédito y pago, en autos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Mata”, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 24 de junio de 2022, en cuanto por ella se acogió parcialmente la demanda de tercería de prelación deducida, declarando que el demandante Tesorería Regional de Aysén goza de preferencia para pagarse de su crédito de folio 6405206326, por un monto neto de $2.017.465; folio 6456376506, por un monto neto de $702.486.-; folio 345481760.-, por un monto neto de $913.847.-; correspondiendo a un monto neto total ascendente a $3.663.798.-, más reajustes, e intereses y la rechazó respecto de los folios 3569180111 y 3569180112; y asimismo en la parte que rechazó la demanda subsidiaria de pago respecto de estos dos últimos folios, pidiendo expresamente que: “1) En lo referido a la tercería de Prelación: Se revoque la sentencia solamente en aquel acápite donde no se hacen extensivas las preferencias a las Multas que acceden a nuestros créditos fiscales, y en su lugar declare, que se hace lugar, de acuerdo a derecho, a la tercería de prelación interpuesta con fecha 28 de marzo de 2022, declarando en definitiva el derecho preferente del Fisco-Servicio de Tesorerías, para ser pagado, con el producto de la subasta, del crédito manifestado en los folios 6405206326, 6456376506 y 345481760 constituidos por su monto neto más sus recargos legales que incluyen reajuste, intereses y Multas calculadas hasta la fecha de pago efectivo; 2) En lo referido a la tercería de Pago: Se revoque la sentencia en lo concerniente a los folios 3569180111 y 3569180112 (ambos de F-42), acogiendo en todas sus partes la tercería de pago interpuesta con fecha 28 de marzo de 2022 y declarando que el Fisco-Tesorería tiene el derecho de ser pagado de dichos créditos a prorrata de la ejecutante. 3) Que se condene en costas a la parte ejecutante.” EN CUANTO A LA TERCERIA DE PAGO: SEGUNDO: Que, el recurrente, impugna la sentencia, en cuanto rechaza su demanda subsidiaria de tercería de pago, negando lugar a su concurrencia con el ejecutante en el pago de los Folios 3569180111 y 3569180112, correspondiente a multas laborales de Formulario 42, desde que estima que el juez del grado erró al considerar que el tercerista no logró acreditar que el deudor no tenga otros bienes que los embargados para hacer pago a sus créditos y los del ejecutante, porque estima que con los tres expedientes administrativos que acompañó se justifica que no existen otros bienes que den garantía suficiente de pago de la deuda fiscal. TERCERO: Que, según lo dispone el artículo 2489 del Código Civil, los créditos que no gozan de preferencia, los valistas, se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursad
Fallo
se declara que: I.- Que, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 24 de Junio de 2022, en cuanto por ella en el resuelvo II, rechaza la demanda subsidiaria de tercería de pago impetrada con fecha 28 de marzo de 2022, por don Leandro Javier Barros Millar, en representación el Fisco-Servicio de Tesorería General de la República en contra de la ejecutante y ejecutada, referida a los folios 3569180111 y 3569180112 y, EN SU LUGAR, se declara que se acoge dicha demanda subsidiaria y, en consecuencia, el Fisco-Tesorería de Chile tiene el derecho a ser pagado de los créditos a que se refieren aquellos folios, a prorrata con el crédito del ejecutante que se haya hecho valer. II.- Que, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha 24 de Junio de 2022, en cuanto por ella en el resuelvo I se declara: “Que, SE HACE LUGAR, parcialmente, a la demanda de tercería de prelación, deducida en lo principal del escrito de folio 1 por el Servicio de Tesorería Regional de Aysén, representada por el abogado don Leandro Barros Millar, en contra del ejecutante BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada en estos autos por la Abogada CLAUDIA ARANEDA FUENTES y en contra del ejecutado OSCAR JAVIER MATA CID, en cuanto se declara que, el demandante Tesorería Regional de Aysén goza de preferencia para pagarse de su crédito correspondiente a los folios 6405206326, por un monto neto de $2.017.465; folio 6456376506, por un monto neto de $702.486; folio 345481760, por un monto neto de $913.847; correspondiendo a u
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos Séptimo y Décimo que se eliminan. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Leandro Javier Barros Millar, abogado, en representación del Fisco-Servicio de Tesorería General de la República, tercerista de prelación de crédito y pago, en autos caratulados “Ba
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