ZAMORA CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA JALCO LTDA.
Rol
C-169-2016
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1. Que, comparece don Marcelo Chandía Peña, abogado Procurador Fiscal de San Miguel, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, quien formula incidencia de convalidación de despido señalando al efecto que la resolución Exenta N° 994, de fecha 19 de junio de 2020, dispuso el pago de cotizaciones previsionales y de salud del ejecutante señalando además que dichos fondos se encuentran disponibles a la sola petición de “su representante legal o de quien exhiba mandato vigente y suficiente para percibir a nombre de dichas entidades”. En base lo anterior, solicita tener por convalidado el despido del actor al menos desde el mes de junio del año 2020, época a partir de la que se encuentran disponibles para los titulares de la acción de cobro, debiendo los mismos únicamente solicitar el giro de los fondos con reajustes e intereses incluidos y actualizados, de parte de la Tesorería Provincial del Maipo. 2. Que, la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido solicita su rechazo, principalmente aduce que no es efectivo que se hayan pagado las cotizaciones previsionales del ejecutante, que consta en autos certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida respecto del periodo que debe ser pagado para convalidar, manteniéndose impago al 03 de mayo del presente. Continua señalando que lo que busca el ejecutado es asimilar una orden de pagar, contendida en la resolución exenta 994 de la Subsecretaria de Justicia, con el pago efectivo de la deuda previsional, situación que no resiste análisis jurídico serio, en atención a lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil. Por último indica que conforme lo establecido en el artículo 162 inc. 6 del Código del Trabajo, la convalidación del despido debe hacerse cumpliendo los requisitos establecidos en la norma, situación que no acontece en la presente causa. 3. Que la ejecutada al solicitar la convalidación del despido no acompaña los documentos idóneos que respalden el pago, tales como los certifi
Fundamentos
fundamentos pertinentes, ni acompañado al proceso antecedentes de debida consistencia que sustenten tal alegación, de conformidad a lo que dispone los artículos 469 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la objeción planteada, sin costas.- Resolviendo presentación del ejecutante de folio 240, cuyo traslado se evacuó por el ejecutado Fisco de Chile en presentación de fecha 18 de mayo pasado: Vistos: 1. Que el propio ejecutante reconoce el pago parcial realizado por el ejecutado Fisco de Chile por las sumas de $24.225.073 con fecha 17 de agosto de 2018 y de $17.047.186 con fecha 19 de agosto de 2020. 2. Que sólo consta en la última liquidación practicada en autos el pago realizado por la suma de $24.225.073.- a efectos de descontar la referida suma del saldo de deuda.
Fallo
se resuelve: 1. Se rechaza la solicitud de convalidación del despido formulada por la ejecutada Fisco de Chile con fecha 06 de mayo de 2021. 2. No se condena en costas a la ejecutada. Resolviendo presentación del ejecutado Fisco de Chile de folio 239, cuyo traslado se evacuó por el ejecutante en presentación de fecha 15 de mayo pasado: Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes, lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, no apareciendo de la liquidación de la deuda errores de cálculo numérico, alteración de las bases de cálculo así como tampoco una incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad y de interés, y no habiéndose expuesto fundamentos pertinentes, ni acompañado al proceso antecedentes de debida consistencia que sustenten tal alegación, de conformidad a lo que dispone los artículos 469 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la objeción planteada, sin costas.- Resolviendo presentación del ejecutante de folio 240, cuyo traslado se evacuó por el ejecutado Fisco de Chile en presentación de fecha 18 de mayo pasado: Vistos: 1. Que el propio ejecutante reconoce el pago parcial realizado por el ejecutado Fisco de Chile por las sumas de $24.225.073 con fecha 17 de agosto de 2018 y de $17.047.186 con fecha 19 de agosto de 2020. 2. Que sólo consta en la última liquidación practicada en autos el pago realizado por la suma de $24.225.073.- a efectos de descontar la referida suma del saldo de deuda. SE RESUELVE: 1. Se acoge
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San Bernardo, veinte de mayo de dos mil veintiuno. A lo principal y otrosí: Por evacuado el traslado. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo presentación del ejecutado Fisco de Chile de folio 234, cuyo traslado se evacuó por el ejecutante en presentación de fecha 11 de mayo pasado: Vistos: 1. Que, comparece don Marcelo Chandía Peña, abogado Procurador Fiscal de San Miguel, del Consejo de Defe
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