SIN INFORMACION

HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Hongbin Chen, empleado, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°27.110.773-0; doña Kemberlin Andreina Tirado Barrueta, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.735.631-9 y doña Yudisneiky Hernández Monte, empleada, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 28 de diciembre de 2021, 06 de febrero de 2020 y 26 de junio de 2020 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 11, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. 1. De la situación migratoria del recurrente don HONGBING CHEN Con fecha 28 de diciembre de 2021, el recurrente realizó ante esta autoridad una solicitud de permanencia definitiva. Que, se ha dictado la Resolución Exenta N° 22091494, de fecha 26 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, señalando que se encuentra en Inicio en trámite. 2. De la situación migratoria del recurrente doña KEMBERLIN ANDREINA TIRADO BARRUETA Con fecha 6 de febrero de 2020, complementada con fecha 12 de enero de 2021, el recurrente realizó ante esta autoridad una solicitud de permanencia definitiva. Que, se ha dictado la Resolución Exenta N° 22126207, de fecha 7 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el ava

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que los requerimientos de los actores tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentran en trámite, han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, desde su inicio sin una resolución de término, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Hongbin Chen, doña Kemberlin Andreina Tirado Barrueta, y doña Yudisneiky Hernández Monte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129634-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Hongbin Chen, empleado, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°27.110.773-0; doña Kemberlin Andreina Tirado Barrueta, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.735.631-9 y doña Yudisneiky Hernández M

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