9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CASINO SALUDABLE SPA/SOCIEDAD EDUCACIONAL MC PHEE BARROS LIMITADA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. 2°.- Que, a mayor abundamiento, se debe indicar que conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación procede en contra de sentencias definitivas, interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, naturaleza jurídica que no reviste la resolución recurrida, lo cual deviene en la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación presentado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante, el diecinueve de octubre del año en curso, en contra de la resolución de dieciocho del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-15632-2022.mst

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante, el diecinueve de octubre del año en curso, en contra de la resolución de dieciocho del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-15632-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. 2°.- Que,

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