TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS ESPINOZA GUZMAN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1 Y 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En causa ROL ÚNICO 2010067724-6, ROL INTERNO 25-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia definitiva de fecha quince de septiembre de dos mil veintidós, se condenó al acusado JUAN CARLOS ESPINOZA GUZMÁN, en su calidad de autor del delito de Femicidio, ilícito previsto y sancionado en el artículo 390 bis del código penal, en grado de frustrado, a sufrir una pena de DIECISIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MAXIMO y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de dicha sentencia, el abogado defensor penal público Sr. Roberto Rozas Serri, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de invalidación contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que en la sentencia se habría incurrido en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Si bien es cierto se invoca una sola causal, la misma se fundamenta en argumentos principales y otros subsidiarios, según se explicará en lo considerativo. Solicitó en consecuencia la defensa lo siguiente: “1. Se sirva acoger una o las dos causales principales de este recurso, esto es, aquella prevista en la letra b) del artículo 373 del CPP y de acuerdo a lo prescrito en el art. 385 del mismo cuerpo legal, se sirva declarar la nulidad de la sentencia, dictando sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, señalando en definitiva que se condena a mi representado a una pena única de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio si acogen ambas o que no exceda de los 12 años 6 meses y 1 días si tan sólo se acoge una, como autor del delito de femicidio frustrado. 2. EN SUBSIDIO, para el caso que no sea acogida ninguna de las dos causales principales conjuntas, se sirva acoger esta primera causal subsidiaria esto es, aquella previs

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se indicó en lo expositivo, la recurrente reprocha una errónea aplicación del derecho con influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo (artículo 373 b del Código Procesal Penal), fundando la misma en primer término en dos argumentos que plantea de manera principal y conjunta. El primero de ellos, afirma una violación a los artículos 12 n°14 y 67 del Código Penal. Luego de transcribir el acápite en el cual el Tribunal razona en torno a la aludida agravante de responsabilidad penal, señalando que yerra el Tribunal al aplicar una agravante fundada en la misma circunstancia de hecho que sirvió para revocar la libertad condicional. Agrega que la naturaleza jurídica de la libertad condicional, regulada en el Decreto Ley N°321 de 1925, se desprende de su artículo 1º señala que “La libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en este decreto-ley y en el reglamento respectivo”. De esta forma, continúa el recurrente, nuestro legislador siguiendo las legislaciones comparadas, optó por entender este instituto en la esencia como una pena, cuya forma de cumplimiento es modificado. Señala que por otro lado, en relación a la naturaleza jurídica de la institución, la legislación nacional es bastante confusa en la medida que la consagra tanto como derecho subjetivo sujeto al cumplimiento de condiciones, como una recompensa. Así el artículo 2 del DL establece que el “todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le c

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C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En causa ROL ÚNICO 2010067724-6, ROL INTERNO 25-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia definitiva de fecha quince de septiembre de dos mil veintidós, se condenó al acusado JUAN CARLOS ESPINOZA GUZMÁN, en su calidad de autor del delito de Femicidio, ilícito previsto y sancionado en el artículo 390 b

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